En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES CATORCE (14) de Enero de dos mil Nueve, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ELIA ANTONIA CUBILLAN DE FERRER contra LA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A. (REPROQUIMICA). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada ERLIZ FERRER CUBILLAN, Inpreabogado número 11.461, específicamente en un local comercial identificado con el nombre de QUIMICO TIENDA RPQ, signado bajo el N° 25-84, situado en la calle No. 65, sector LA FUSTA o GRANO DE ORO, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ALFREDO JIMENEZ VIVANCO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.422.934, con el carácter de ENCARGADO del local donde se encuentra constituido este tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario judicial”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por un local comercial identificado con el nombre de QUIMICO TIENDA RPQ, signado bajo el N° 25-84, situado en la calle No. 65, sector LA FUSTA o GRANO DE ORO, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No. 25-74 donde funciona un taller mecánico; SUR, inmueble sin nomenclatura visible, donde funciona un deposito de mercancía; ESTE, Calle No. 65 y OESTE, Inmueble sin nomenclatura visible. Dicho inmueble consta de: Local para garaje o estacionamiento, local para oficinas y local para deposito, 2 sala sanitaria y esta caracterizado por: Pisos de cemento rustico y cemento pulido, techos de tabelón y estructura metálica y zinc sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas y adobes en parte, puertas de madera, de madera y vidrio y de aluminio y vidrio con protección de hierro en todo el frente, ventanales de aluminio y vidrio con protección de hierro, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en mal estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas; en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario el bien inmueble objeto de la presente medida y quien lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Asimismo se deja constancia que se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Primero No. 2131 FERNANDO NAVA. Igualmente se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de esta medida fueron retirados por el notificado al sitio por el indicado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO Y SEC. JUD:
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA:





COMISION N° 4049-08
EXP. No.