REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 30 de enero del año dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.04, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: DEINYS DEL CARMEN BARDEBLANQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-14.524.105, en relación con el niño XXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: JENSER LUÍS VILLALOBOS CUBILLAN, titular de la cédula de identidad No. V-14.545.249. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JESUS ROBERTO QUINTERO S., titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE GESTION. Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 521 literal “a” ejusdem, y por cuanto no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, tal y como lo establece el artículo 369 ejusdem, ordenó retener: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos quien labora como empleado al servicio de la empresa PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A) para asegurar la manutención del niño de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos; C) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, que le pueda corresponder al niño de autos, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS literales A, B, C y D. Así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B y C, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: DEINYS DEL CARMEN BARDEBLANQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-14.524.105 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las retenidas en el literal “D” deberá ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, así mismo que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:40 a.m..-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ



ZC/yuly m.
Comis. No. 4194-2009
Exped. No 14604