REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, VEINTINUEVE de Enero del Dos mil nueve, en horas hábiles de Despacho, siendo las Once y treinta de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material (Jurisdicción Voluntaria), de un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas 00-02, ubicado en el Bloque 37, Edificio 02, de la Urbanización San Felipe, II Etapa número catastral 23-17-001-U01-003-00-03, en jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN PARRA, portador de la cédula de identidad No V- 12.801.971, previa notificación librada a la ciudadana ARGELIS JOSEFINA PUENTES PARRA, portadora de la cédulas de Nos. V.- 5.063.032, que corre inserta en las actas de la presente comisión.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio: ARELY MORENO CALDERON, inscrita en el Inpreabogado No.18.547, a la dirección señalada en el exhorto comisorio:.- Una vez constituido este tribunal en la dirección aportada, se constató y se deja expresa constancia que la ejecutada de autos ciudadana ARGELIS JOSEFINA PUENTES PARRA, ya identificada, no obstante de haber sido notificada por este Despacho del acto de entrega que se llevaría a cabo el día de hoy en el inmueble indicado en el exhorto comisorio, no se encontraba presente al momento de constitución de este tribunal en el sitio señalado e indicado por la apoderada judicial de la parte actora, ni por si ni por intermedio de abogados o apoderados judiciales, razón por la cual este Tribunal Ejecutor actuando por comisión y de acuerdo a lo establecido en el artículo 930 del Codigo de Procedimiento Civil Vigente, segundo aparte, procede a realizar la entrega para lo cual fue comisionado.- Asimismo se deja expresa constancia que el Tribunal procedió a realizar los toques respectivos en la puerta principal que da acceso al inmueble objeto de la presente entrega, sin que el llamado fuera respondido por persona alguna, se verificó con los vecinos cercanos al inmueble, que el mismo se encontraba desocupado.- Acto seguido presente la Apoderada Judicial de la parte solicitante, ya identificada, expuso: Visto la imposibilidad de de acceder al inmueble, solicito a este Tribunal Ejecutor que nombre y juramente Cerrajero y practico para la verificación del inmueble en cuestión en el presente acto.- En este estado, este Tribunal, vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte solicitante, nombra y juramente en este acto como Cerrajero al ciudadano ALEN DAVID SABRIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad No. V.- 17.461.255, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con el cargo de experto Cerrajero y darle apertura al inmueble donde se encuentra este Tribunal constituido? Contesto: “Si lo Juro”.- Acto seguido el tribunal procede a girar instrucciones al experto cerrajero a fin de que apertura la puerta principal de acceso al inmueble objeto de la presente entrega. Una vez aperturada la puerta Principal que da acceso al inmueble, el tribunal procede a constituirse en el interior del mismo, dejando expresa constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de personas y de bienes.- Acto seguido el Tribunal procede a nombrar como practico al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- 5.170.472, de este domicilio para que asesore a este tribunal en la determinación del inmueble objeto de la presente medida, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada y comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared del apartamento 00-03 del Edificio 01; SUR: Con pared del apartamento 00-01, del mismo Edificio 02; ESTE: Con fachada este del edificio y pasillo y OESTE: Con fachada oeste del edificio, los cuales son los mismo que aparecen en el despacho de exhorto.- Estructurado de la siguiente manera: Por columnas de viguetas y fundaciones, con techos de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de cerámicas, con puertas entamboradas y ventanas de aluminio con vidrio tipo corredizo y protecciones de metal de hierro, protección de metal de hierro en la puerta de acceso al inmueble y puertas también en metal de hierro en el acceso al inmueble, en función de la acepción general de la edificación, la cual se rige por la ley de propiedad horizontal. El mismo consta de las siguientes dependencias: Sala - comedor, cocina, con sus gabinetes de cocina tipo mesón en la parte inferior y superior de la misma, en concreto armado y vaciado, revestido por cerámica, con puertas de maderas, revestida en formica color rosado en mal estado, un (01) lavaplatos de acero inoxidable de dos hojas, tres (03) habitaciones con sus respectivos closet, una (01) salas sanitarias con sus respectivos accesorios, un área de lavandería, con piso y paredes revestidos en cerámica y un puesto de estacionamiento, cerrado con rejas de metal de hierro color blanco. El inmueble se encuentra en estado de reparaciones diversas a los efectos de la habitabilidad, como pintura, refracción de puertas y marcos, madera de algunas áreas de los pisos que se encuentra roto, al igual que algunas áreas de pisos revestido por cerámica.- Asimismo se puede observar fracturas y desprendimiento de frisos en algunas paredes.- Hago constar que vista las especificaciones del exhorto con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida con el identificado en el mismo exhorto. Es todo.- Acto seguido ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el exhorto comisionado HACE ENTREGA FORMAL DEL BIEN INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA Y QUE SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR EN EL EXHORTO COMISORIO, A LA CIUDADANA MARIELA DEL CARMEN PARRA, YA IDENTIFICADA, ASISTIDA POR SU APODERADA JUDICIAL, quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho, libre de personas y cosas, a los efectos legales correspondientes. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Consigno en el presente acto, seís (06) folios útiles, fotos ilustrativa de tomada en el momento de la ejecución, donde se verifica el estado en que se encuentra el inmueble objeto de la medida, Es todo.- Seguidamente este Tribunal ordena agregar a la presente acta, las presentes fotos ilustrativa, consignadas por la apoderada judicial de la parte solicitante, constante de seís (06) folios útiles.- Se acuerda la remisión del presente despacho comisorio al tribunal comitente con todas sus resultas en original a los efectos legales correspondientes.- Concluye el mismo siendo las Tres de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Ranjifo Caridad, Credencial No. 2062.- Terminó, se leyó y conformes firman de forma voluntaria las partes intervinientes a excepción del experto cerrajero quien se ausentó del sitio.-
LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO





LA EJECUTANTE Y SU APODERADA
JUDICIAL.












EL PRACTICO LA SECRETARIA TEMP



ABG. BELTZALIZ GONZALEZ.







FUNCIONARIO
POLICIAL.