REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, 27 de enero del año 2009, en horas de despacho, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ZENAIDA ARAUJO, portadora de la cédula de identidad No. V.- 3.468.610, contra del ciudadano JOSE PUENTE, portadora de la cédula de identidad No. V-7.605.346.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.523 a la dirección que a continuación señala: Inmueble constituido por un local Comercial, ubicado en el Barrio Sierra Maestra en calle 18 entre avenidas 04 y 05, al lado de la tasca El Prado, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección ut supra señalada se procedió a notificar del motivo de la presencia y constitución de este tribunal al Ciudadano: JOSE GREGORIO PUENTE ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 7.605.346, ejecutado de autos a quien este tribunal le indicó que a objeto de preservar derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida. Acto seguido presente el apoderado judicial, ya identificado de la parte actora expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda y ejecute la medida para lo cual fue comisionado, es todo”.- A continuación el Tribunal procede a nombrar como practico al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 5.170.472, de este domicilio para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Asimismo, este tribunal procede a nombrar y juramentar como Secuestrataria Judicial Especial, tal como lo señala exhorto comisorio, a la Ciudadana demandante ZENAIDA ARAUJO, quien es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 3.468.610, de este domicilio quien estando presente el Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley, de la siguiente manera:¿ Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al afecto a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, con las siguientes características compuesto por: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico, con puertas entamboradas y ventanas de hierro, puerta en metal de hierro en el acceso al inmueble. El mismo consta de las siguientes dependencias, inmueble tipo local comercial conformado por área de sala común y una (01) sala sanitaria. El inmueble se encuentra alinderado tal y como viene especificado en el exhorto y los puedo dar como reproducidos en la presente acta, a excepción del lindero Oeste ya que en el exhorto señala que lindera con la avenida 44, presumiendo la existencia de un error material sobre el particular, en virtud de que una vez verificado por mi persona en el sitio, pude constatar, que el mismo corresponde a la avenida 4. El inmueble se encuentra en regular estado de habitabilidad, requiriendo corregir detalles en pintura y pisos. Hago constar que vista las especificaciones del exhorto comisorio con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida con el identificado en el exhorto y sus respectivas aclaratorias. Es todo.- Siendo las once y cuarenta de la mañana se presentó en el acto el abogado ALIS EDUARDO DUARTE, portador de la cédula de identidad No. V.- 5.171.582, inscrito en el Inpreabogado No. 38101, con el objeto de asistir en este acto al ejecutado de autos, situación esta refrendada por él mismo. Acto seguido el tribunal procede a imponer del motivo de su constitución y presencia al abogado de la parte ejecutada.- Seguidamente presente el ejecutado de autos con la asistencia legal antes dicha expone: ”Me doy por doy por citado, notificado, emplazado para todos y cada uno de los actos procesales establecidos en la ley, y renuncio al término que me concede la ley para la contestación de la demanda; en tal sentido convengo en este acto con la parte actora a cancelarle la obligación contraída en el presente juicio, a tales efectos ofrezco cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo), los cuales cancelaré de la manera siguiente: la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.450.00), los cancelaré en este acto en dinero en efectivo en dinero de curso legal en la República, y el restante, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.550.00), los cancelaré en diez (10) días continuos a partir de la presente fecha, en dinero en efectivo y de circulación legal, para ser pagado al Apoderado Judicial de la Demandante, Abogado JOSE PORTILLO, ya identificado, asimismo me comprometo a entregar el presente bien inmueble libre de bienes y persona el día de hoy.- Es todo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, expuso: ”En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JOSE GREGORIO PUENTE, ya identificado, sobre la cancelación de la obligación contraída en los términos explanados y declaro haber recibido en este acto la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.450.00) los he recibido en dinero en efectivo y la restante cantidad quedará pendiente en el lapso establecido. Asimismo, solicito al tribunal ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva de secuestro decretada por el tribunal comitente, en virtud del convenimiento aquí realizado y pido que remita a la mayor brevedad posible, la resulta de estas actuaciones al tribunal comitente”. Concluida como han sido las actuaciones realizadas por este tribunal y las partes este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el convenimiento celebrado por las partes y tal como fuera solicitado por el apoderado judicial de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado, asimismo se acuerda su remisión en original con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- Concluye el acto siendo las dos y treinta de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- El Tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales Darwin Piña, Credencial No. 1037 y Wilfredo García, credencial No.3814.- Terminó se leyó y conformes firman de forma voluntaria sin apremio alguno las partes intervinientes.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTANTE


EL EJECUTADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE



EL PRACTICO








LOS FUNCIONARIOS POLICIALES








LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. BELTZALIZ GONZÁLEZ





Comisión No. 4186-09

Expediente No. 2959-08