REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En el día de hoy, VEINTIUNO de Enero del 2009, en horas de despacho, siendo las Once y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, siguen los ciudadanos ARTURO RODRÍGUEZ y CARMEN FUENMAYOR, portadores de las cédulas de identidad No V- 3.650.185 y V.-9.741.064, respectivamente, en contra del ciudadano ÁRGENIS JOSÉ CHAVEZ, portador de la cédula de identidad No. V.- 9.741.627. Acto seguido se trasladó este Tribunal Ejecutor por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, ODAIS URDANETA, inscrita en el Inpreabogado No. 25.790, a la dirección que a continuación se indica: Un inmueble constituido en una casa de habitación familiar, ubicado en el Sector Caucaguita (La Paz), primera calle del mencionado sector, casa sin número, en Jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. El tribunal se encuentra custodiado por los funcionarios policiales Wilfredo García, Credencial 3814 y Yusmari Gutiérrez, Credencial No. 4890. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano ARGENIS JOSE CHAVEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.- 9.782.627, parte ejecutada en la presente comisión, a quien este Tribunal le explicó el motivo de su presencia y constitución y que los efectos de preservar los derechos consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado (a) de confianza en la presente medida. En este estado el notificado y ejecutado de autos expuso: “Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a mi abogado”. Vista la solicitud del notificado el Tribunal acuerda conceder un lapso de espera de cuarenta y cinco (45) minutos a partir de la hora. Transcurrido el lapso establecido, el Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., representada en este acto por el ciudadano: EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V- 3.263.996 y de este domicilio; asimismo se nombra como Perito avaluador al mismo ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, antes identificado, quien estando presente aceptó los cargos recaídos en su persona y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargo recaído en su persona y en su representada? Contestó: Si lo Juro.- Posteriormente este Tribunal ejecutor insta a las partes intervinientes en la presente medida a conversar a fin de buscar un medio alterno de resolución de conflictos que garantice el cumplimiento de lo comisionado por el Tribunal de la causa, en consecuencia las partes entraron en conversación.- Seguidamente, siendo la 1:00 pm, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ADERLENYS CASTRO, portadora de la cédula de identidad No. V.- 15.720.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.115.111 , quien manifestó a este Tribunal ser la abogada que asistira en este acto al ejecutado, situación ésta refrendada por él mismo. Acto seguido el tribunal impone del motivo de su presencia y constitución a al abogada del ejecutado.- En este acto presente el ejecutado de autos con la asistencia legal antes dicha expuso: “Me doy por intimado, emplazado para todos los actos del proceso, acepto los hechos señalados en el libelo de la demanda por ser ciertos , y con el objeto de ponerle fin al litigio planteado por la parte actora ofrezco en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 39.000,oo), los cuales cancelaré de la forma siguiente: En el presente acto la cantidad de CINCO MIL DE BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000), mediante cheque personal de la cuenta corriente 01330303781000010815 de la Entidad Bancaria Banco Federal No. de cheque 64676674, a nombre de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada ODAIS URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 5.057.623, girado con fecha 21 de Enero de 2009. Asimismo la cantidad restante es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.34.000) los cancelaré de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000) los últimos días de cada mes, a la parte actora o la persona que ellos indiquen, hasta cubrir la cantidad adeudada, Es todo”. En este acto presente la apoderada judicial de la parte actora expuso:” En nombre de mis representados, acepto el ofrecimiento que se me hace en todos los términos antes expresados, y recibo en este acto el cheque ut supra señalado, en caso de que la parte demandada incumpla con lo aquí convenido, procederé sin dilación alguna a la ejecución forzosa del mismo.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del presente convenio, igualmente solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa a la brevedad posible.- En consecuencia visto lo expuesto por las partes en la presente comisión este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, visto el convenimiento celebrado por las partes intervinientes en presencia del mismo, y tal como fue solicitado SE ABSTIENE de practicar la medida para lo cual fue comisionado y acuerda la remisión de la presente comisión en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- La presente actuación no causao ningún tipo de tasa, arancel o emolumento, cumpliendo con lo establecido en la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la justicia.- Concluye el acto siendo las cuatro y treinta de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTADO DE AUTOS Y SU ABOGADA ASISTENTE.


LA APODERADA JUDICIAL
De la parte actora.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En el día de hoy, VEINTIUNO de Enero del 2009, en horas de despacho, siendo las Once y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, siguen los ciudadanos ARTURO RODRÍGUEZ y CARMEN FUENMAYOR, portadores de las cédulas de identidad No V- 3.650.185 y V.-9.741.064, respectivamente, en contra del ciudadano ÁRGENIS JOSÉ CHAVEZ, portador de la cédula de identidad No. V.- 9.741.627. Acto seguido se trasladó este Tribunal Ejecutor por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, ODAIS URDANETA, inscrita en el Inpreabogado No. 25.790, a la dirección que a continuación se indica: Un inmueble constituido en una casa de habitación familiar, ubicado en el Sector Caucaguita (La Paz), primera calle del mencionado sector, casa sin número, en Jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. El tribunal se encuentra custodiado por los funcionarios policiales Wilfredo García, Credencial 3814 y Yusmari Gutiérrez, Credencial No. 4890. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano ARGENIS JOSE CHAVEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.- 9.782.627, parte ejecutada en la presente comisión, a quien este Tribunal le explicó el motivo de su presencia y constitución y que los efectos de preservar los derechos consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado (a) de confianza en la presente medida. En este estado el notificado y ejecutado de autos expuso: “Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a mi abogado”. Vista la solicitud del notificado el Tribunal acuerda conceder un lapso de espera de cuarenta y cinco (45) minutos a partir de la hora. Transcurrido el lapso establecido, el Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., representada en este acto por el ciudadano: EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V- 3.263.996 y de este domicilio; asimismo se nombra como Perito avaluador al mismo ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, antes identificado, quien estando presente aceptó los cargos recaídos en su persona y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargo recaído en su persona y en su representada? Contestó: Si lo Juro.- Posteriormente este Tribunal ejecutor insta a las partes intervinientes en la presente medida a conversar a fin de buscar un medio alterno de resolución de conflictos que garantice el cumplimiento de lo comisionado por el Tribunal de la causa, en consecuencia las partes entraron en conversación.- Seguidamente, siendo la 1:00 pm, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ADERLENYS CASTRO, portadora de la cédula de identidad No. V.- 15.720.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.115.111 , quien manifestó a este Tribunal ser la abogada que asistira en este acto al ejecutado, situación ésta refrendada por él mismo. Acto seguido el tribunal impone del motivo de su presencia y constitución a al abogada del ejecutado.- En este acto presente el ejecutado de autos con la asistencia legal antes dicha expuso: “Me doy por intimado, emplazado para todos los actos del proceso, acepto los hechos señalados en el libelo de la demanda por ser ciertos , y con el objeto de ponerle fin al litigio planteado por la parte actora ofrezco en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 39.000,oo), los cuales cancelaré de la forma siguiente: En el presente acto la cantidad de CINCO MIL DE BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000), mediante cheque personal de la cuenta corriente 01330303781000010815 de la Entidad Bancaria Banco Federal No. de cheque 64676674, a nombre de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada ODAIS URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 5.057.623, girado con fecha 21 de Enero de 2009. Asimismo la cantidad restante es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.34.000) los cancelaré de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000) los últimos días de cada mes, a la parte actora o la persona que ellos indiquen, hasta cubrir la cantidad adeudada, Es todo”. En este acto presente la apoderada judicial de la parte actora expuso:” En nombre de mis representados, acepto el ofrecimiento que se me hace en todos los términos antes expresados, y recibo en este acto el cheque ut supra señalado, en caso de que la parte demandada incumpla con lo aquí convenido, procederé sin dilación alguna a la ejecución forzosa del mismo.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del presente convenio, igualmente solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa a la brevedad posible.- En consecuencia visto lo expuesto por las partes en la presente comisión este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, visto el convenimiento celebrado por las partes intervinientes en presencia del mismo, y tal como fue solicitado SE ABSTIENE de practicar la medida para lo cual fue comisionado y acuerda la remisión de la presente comisión en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- La presente actuación no causao ningún tipo de tasa, arancel o emolumento, cumpliendo con lo establecido en la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la justicia.- Concluye el acto siendo las cuatro y treinta de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTADO DE AUTOS Y SU ABOGADA ASISTENTE.


LA APODERADA JUDICIAL
De la parte actora.






PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.







Funcionarios Policiales



La SECRETARIA TEMP,

Abg. BELTZALIZ GONZALEZ.





PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.







Funcionarios Policiales



La SECRETARIA TEMP,

Abg. BELTZALIZ GONZALEZ.