REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy DIECINUEVE de ENERO del año 2009, en horas de despacho, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana ELKIS TUBIÑEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-12.216.618, contra la ciudadana JOSEFA ESIS, venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de Identidad No V.-6.747.869.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.635 a la dirección que a continuación indica: Barrio San Ramón, avenida 21 con calle 14, específicamente en el inmueble signado con el No. 20B-56 del Municipio San Francisco Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado en este momento por los funcionarios policiales Douglas Garcia Credencial 1123, Darwin Piña Credencial 1037.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a tocar la puerta principal de acceso al inmueble en varias oportunidades, luego de la insistencia abrió la puerta un adolescente quien manifestó a la pregunta realizada por el tribunal, que su mamá no se encontraba en casa, que él estaba solo conjuntamente con otro hermano adolescente y desconocía el paradero de su mamá.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar del apoderado judicial de la actora números telefónicos de la demandada a fin de ubicarla, para lo cual respondió: Ciudadana Jueza desconocemos si la demandada tiene teléfono, en una oportunidad vinimos con otro ejecutor de medidas la señora Esis se comprometió a cumplir con lo adeudado pero hasta la fecha no ha cumplido, motivo por el cual la nueva ejecución.- El Tribunal vuelve a insistir a objeto de cumplir con lo comisionado con el adolescente que se encontraba dentro del inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora, manifestándole la juzgadora del despacho que la presencia nuestra no era intimidatorio que llamara a su mamá a objeto de conciliar sobre lo adeudado, para lo cual respondió “Yo estoy muy nervioso, yo no se donde está mi mamá, disculpe pero no voy a salir otra vez, tengo miedo”.- Vista la situación se trató con los vecinos cercanos al inmueble con la finalidad de ubicar a la demandada de autos, pero las diligencias resultaron infructuosas.- En este acto presente el apoderado judicial de la actora expuso” Ciudadana Jueza vista la imposibilidad en estos momentos de ejecutar la medida comisionada, por cuanto la demandada de autos no se encuentra en el inmueble donde se ejecutará la medida, y dada la circunstancia que en el mismo solo se encuentran dos adolescentes, imposibilitando la misma, es por lo que solicito suspenda la ejecución de la medida comisionada, reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia nueva oportunidad de fecha y hora para la ejecución de la misma.- Es todo.- Seguidamente este Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el apoderado judicial de la parte actora acuerda suspender la ejecución de la presente medida y fijar nueva oportunidad para la misma cuando sea solicitado.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL EJECUTANTE






Funcionarios
Policiales LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ