REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Enero del Dos mil nueve (2009), en horas hábiles de Despacho, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Entrega a la parte actora de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Visoca, Identificado con el No. 14F, del Edificio María, sector conocido como Cañada Honda, los postes negros en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en virtud de la ejecución forzosa ordenada en la referida causa que siguen los Ciudadanos JORGE LUIS GONZÁLEZ y CRISOL GONZÁLEZ, portadores de la cedula de identidad Nos V- 4.531.261 y V.- 7.713.146, respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra los ciudadanos NILVA LUZ PALMAR GONZALEZ y YANIRA ISABEL PALMAR GONZALEZ, portadores de la cedulas de Nos. V.- 11.944.834 y 11.944.835, respectivamente y de éste domicilio.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora abogada en ejercicio: MAHA YABROUDI, inscrita en el Inpreabogado No.100.496, a la dirección señalada en el despacho comisorio: Conjunto Residencial Visoca, Identificado con el No. 14F, del Edificio María, sector conocido como Cañada Honda, los postes negros en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia,.- El Tribunal deja constancia que se oficio al Coordinador (a) General del Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-004-2009 en fecha 08/01/2009, no encontrando en este acto la presencia de Niños, Niñas y Adolescentes en el mencionado inmueble, así mismo se deja constancia de la no presencia de ningún tercero con cualidad dentro del mismo.- Una vez constituido este tribunal en la dirección aportada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano YOHENDYS JESUS PALMAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 15.928.618, quien manifestó ser Hermano de las demandadas de autos, este tribunal le impuso del motivo de su presencia y le sugirió que a los efectos de preservar los derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado (a) de confianza en la presente medida, quien permitió el acceso al inmueble voluntariamente.- Acto seguido presente la parte actora ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, antes identificado, asistido en este acto por su apoderada judicial, arriba identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda y ejecute la medida para lo cual fue comisionado, es todo”.- Acto seguido el Tribunal procede a nombrar como practico al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- 5.170.472, de este domicilio para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este Tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, con respecto los linderos descritos en el presente despecho comisorio los puedo dar como reproducidos en la presente acta, debido a que son los mismo y coincide, de igual forma se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones, con techos de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de granito pulido, con puertas entamboradas y ventanas de aluminio con vidrio tipo corredizo y protecciones de metal de hierro, con sus respectivas escaleras de acceso a la planta alta del inmueble, protección de metal de hierro en la puerta de acceso al inmueble y puertas también en metal de hierro en el acceso al inmueble, en la acepción general de la edificación, la cual se rige por la ley de propiedad horizontal. El mismo consta de las siguientes dependencias: Sala - comedor, cocina, tres (03) habitaciones con sus respectivos closet, dos (02) salas sanitarias con sus respectivos accesorios, área de lavandería y un puesto de estacionamiento signado bajo el No.14-F. Igualmente hago constar de la existencia en el inmueble de un teléfono tipo intercomunicador el cual no se encuentra en funcionamiento actualmente. El inmueble se encuentra en estado de habitabilidad, no obstante requiere de corregir pintura en forma puntual en el mismo. Hago constar que vista las especificaciones del despacho comisorio con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida con el identificado en el despacho comisorio. Es todo.- Acto seguido ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el exhorto comisionado HACE ENTREGA FORMAL DEL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO Y QUE SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR EN EL DESPACHO COMISORIO AL CIUDADANO CO- DEMANDANTE JORGE LUIS GONZALEZ, YA IDENTIFICADO, ASISTIDO POR SU APODERADO JUDICIAL, quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho, libre de personas y cosas y a los efectos legales correspondientes. Se acuerda la remisión del presente despacho comisorio al tribunal comitente con todas sus resultas en original a los efectos legales correspondientes.- Concluye el mismo siendo las DOS de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales Darwin Piña, Credencial No. 1037 y Edith del Carmen Roa de Valbuena, credencial No.4508.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO el NOTIFICADO
EL EJECUTANTE Y SU APODERADO
JUDICIAL.
El PRACTICO LA SECRETARIA TEMP,
Abog. BETZALIZ GONZALEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
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