REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), en horas hábiles de Despacho, siendo las Dos horas de la tarde ( 2:00 PM), día y hora acordado por este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida de TUTELAR ANTICIPATORIA, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la Sociedad Mercantil LICORES Y FESTEJOS NORCENTER, C.A; contra los ciudadanos ANGELO DI COLOGERO ALU MANNA y JOSE JOAQUIN FERNÁNDEZ.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 41.015, a la dirección siguiente: Inmueble ubicado en la avenida Fuerzas Armadas, diagonal al Colegio Los Robles, signado con la nomenclatura municipal No. 34-50, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora se procedió a notificar del traslado y constitución de este tribunal al ciudadano ANGELO LUIGI ALU DEL SAVIO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 16.838.722, de este domicilio, quien manifestó ser nieto del Co-demandado de autos y que se comunicaría con su progenitor de nombre Carlos Alu y su abogado a los fines de que haga acto de presencia.- Visto lo expuesto por el Ciudadano ANGELO ALU DEL SALVIO, ya identificado este tribunal acuerda otorgar a la parte pasiva en el presente procedimiento un lapso prudencial de comparecencia de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del mismo a objeto de preservar los derechos constitucionales que establece nuestra norma fundamental.- Seguidamente este tribunal Ejecutor de medidas con la finalidad de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida, procedió a designar como práctico, al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 5.170.472, de este domicilio quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: “Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaido en su persona” Si lo Juro.- Acto seguido el Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que asesore al mismo en la ubicación del inmueble objeto de la presente medida y si el mismo se corresponde con el indicado por el apoderado judicial en la diligencia que corre inserta en autos, a tales efectos expone: “Trátese de un inmueble ubicado en la avenida Fuerza armadas, específicamente en el Centro Comercial North Center, el cual se encuentra ubicado al margen de la referida avenida, diagonal al Colegio Los Robles y al frente del Conjunto Residencial Villas Oasis Gardens, locales A1, A2 y A3 de la Sociedad Mercantil Licores y Festejos North Center C.A, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Acto seguido luego de un lapso prudencial de espera hizo acto de presencia el abogado en Ejercicio JAIME JAVIER ORTEGA FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.964.85, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.033, a los fines de asistir al notificado de autos, a quien este tribunal impone del motivo de su presencia y constitución.- Posteriormente a las tres y quince de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano ANGELO DI COLOGERO ALU MANNA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 5.837.053, codemandado de autos, a quien se le impuso de igual forma del motivo de la presencia y constitución del Tribunal quien estuvo asistido legalmente en este acto por el profesional del derecho JAIME JAVIER ORTEGA FERNANDEZ, ya identificado para lo cual exponen: “Ciudadana Jueza esto es un mandato judicial y le daremos cumplimiento de inmediato”.- Seguidamente se deja constancia que el co-demandado de autos, ciudadano ANGELO DI COLOGERO ALU MANNA, ya identificado, procedió a retirar los materiales de construcción y cerca metálica, colocados al frente del establecimiento comercial donde se encuentra constituido el Tribunal, de manera voluntaria con personal y la maquinaria necesarios para tal fin.- En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, FORMALMENTE RETIRADOS LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION Y CERCA METALICA, COLOCADOS FRENTE A LOS LOCALES A-1, A-2 y A-3 DONDE FUNCIONA LA SOCIEDAD MERCANTIL LICORES Y FESTEJO NORCENTER CA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO JUDICIAL, ABOGADO EN EJERCICIO, JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ, ANTES IDENTIFICADO, E IGUALMENTE SE EXHORTA A LA PARTE PASIVA EN LA PRESENTE CAUSA QUE SE ABSTENGAN DE REALIZAR ESTE TIPO DE ACTOS MIENTRAS DURE EL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL, sobre el inmueble identificado en la presente acta.- En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Solicito a este tribunal se pronuncie sobre la presunción de agravio que padecen en estos momentos la Sociedad Mercantil LICORES Y FESTEJOS NORCENTER C.A. en relación con la ejecución de la medida tutelar anticipatorio, en donde los materiales de construcción y cerca metálica que se encontraban frente a las inmediaciones de los locales A-1,. A-2 y A-3, fueron removidos directamente por el agraviante Ciudadano ANGELO DI COLOGERO ALU MANNA, ya que fue este juzgado quien presenció el retiro de los materiales de construcción antes aludidos, es todo”.- Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, es necesario mencionar que el Tribunal Ejecutor es un tribunal comisionado, que su función única y exclusivamente, es cumplir con lo comisionado por el tribunal comitente, no teniendo competencia el mismo para pronunciarse sobre argumentos que puedan esgrimir las partes en la comisión por cuanto al mismo le esta vedado tal situación, en referencia a que el Ciudadano ANGELO DI COLOGERO ALU MANNA, retiró personalmente con ayuda de personal calificado para tal fin los materiales y cerca metálica a los cuales hace referencia el despacho comisorio, este Tribunal se pronunció en este sentido en líneas que anteceden a la presente exposición, así se confirma.- Concluye el acto siendo las 6:00 DE LA TARDE, habilitándose como ha sido el tiempo necesario. Cumplida como ha sido la presente medida, este tribunal ejecutor de conformidad con lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, deja constancia que no ha recibido dadivas ni emolumentos en la ejecución de la mencionada medida, así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en la presente acta. El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales Douglas García, Credencial No. 1123, Wilfredo García, credencial No.3814, Fernando Nava, Credencial No.2131 y Ranjifo Caridad, Credencial 2062.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL EJECUTANTE
NOTIFICADO, CODEMANDADO
Y ABOGADO ASISTENTE,
EL PRACTICO
LA SECRETARIA TEMPORAL;
LOS FUNCIONARIOS
POLICIALES.
ABOG. BELTZALIZ B. GONZÁLEZ JAIMES
Comisión No.4185-09
Exp No. 46.769
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