REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, lunes doce (12) de enero del año dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la empresa ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), ubicada en la avenida 5 de Julio, con calle 77, entre avenidas 10 y 11, Edificio Eisa, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARÍA VIRGINIA ALIZO NAVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.862.865, en contra del ciudadano: DARWIN ANTONIO PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.405.127, actuando en representación del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): VICTOR AVILA, titular de la cédula de identidad No. 16.688.215, quién se identificó con el carácter de: ASESOR LABORAL. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa decretó medida de Embargo Preventivo de Obligación Alimentaría sobre los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano DARWIN ANTONIO PARRA RODRÍGUEZ, como trabajador al servicio de la Compañía ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), Planta Termoeléctrica, ubicada en la vía a la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Horas Extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes; y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBRAGO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS señalados en los literales A, B, C, D, E y F, así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los literales A, B, C, D y E deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: MARÍA VIRGINIA ALIZO NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-14.862.865, o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa, y las cantidades de dinero a retener en el literal “F” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, identificado con el número 13519 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. De igual manera se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de la Compañía ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:15 a.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIATEMPORAL,

ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES
ZC/malpica y.
Comis. No. 4184-2009
Expediente No.13519