Comisión 2640/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, JUEVES OCHO (08) DE ENERO DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE SU TERMINO Y DE SU PRORROGAL LEGAL, sigue la ciudadana ARELIS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°. 3.778.555, en contra de la ciudadana EVELIA DE INSAUSTI, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad No. 895.684; llevado en el expediente No. 2342, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo apartamento), distinguido con las siglas 12-B, situado en el piso 12 del Edificio RESIDENCIAS OCUMARE, identificado con el número 72-32, ubicado geográficamente en la avenida 72 de la Urbanización “CIUDADELA FARIA”, primera etapa en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cédula de Identidad N° 11.066.620, credencial 2131, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- En este estado se deja expresa constancia que este Tribunal fue recibido por la ciudadana ZORAYA INSAUSTI, quien manifestó ser hija de la ciudadana EVELIA DE INSAUSTI, (Demandada de autos) y asimismo manifestó que su madre se encontraba en el inmueble descansando y que ambas residen en el apartamento donde se encuentra constituido este Juzgado.- Posteriormente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana EVELIA DE INSAUSTI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 895.684, quien manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con su hija, y que el mismo, es el objeto de la presente Medida preventiva de Secuestro.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada y demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- De seguida se deja expresa constancia que la ciudadana ZORAYA INSAUSTI, (Hija de la Demandada de autos), sostuvo contacto vía telefónica con su hermana ciudadana XIOMARA INSAUSTI, de quien dijo ser abogada, a fin de que se presentare en el sitio, esto a los fines de asistirla en el presente acto y esta a su vez manifestó que seria imposible ya que se encontraba en la Costa Oriental del lago, de igual manera se deja expresa constancia que por esta misma vía sostuvo contacto telefónico el apoderado judicial actor JULIO SALAZAR, con el abogado CARLOS MORENO. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana ARELIS MUÑOZ, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.377, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana ARELIS MUÑOZ, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestas de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentadas de la siguiente manera: ¿CIUDADANAS RAFAIDA RIGUAL GARCIA Y ARELIS MUÑOZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; y asimismo los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: Linda en parte con fachada Norte del edificio, en parte con pasillo que conduce a los ascensores y en parte con núcleo de escaleras; Sur: Linda con fachada sur del edificio; Este: Linda con el apartamento “A” y Oeste: Linda con fachada Oeste del edificio, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble tipo apartamento donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el presente despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento, el cual consta de las siguientes dependencias y características: Un hall de acceso, sala-comedor, cocina, dos (02) habitaciones y una sala de baño. El hall de acceso presenta una puerta de vidrio con rejas tipo protección, pisos de caico, y una puerta en madera que da acceso a la sala comedor. El inmueble presenta techos de machihembrado, paredes frisadas y pintadas, pisos de cerámicas, ventanas corredizas con protecciones en todas sus dependencias. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la hija de la notificada y demandada de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, y que en gran parte ya se encontraban embalados, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, CIUDADANA ARELIS MUÑOZ, PLENAMENTE IDENTIFICADA (DEMANDANTE DE AUTOS), EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL QUE RIGE LA MATERIA, PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORA DE LA TARDE (01:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,
LA NOTIFICADA (HIJA DE LA DEMANDADA DE AUTOS),
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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