Comisión No. 2669/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º

En el día de hoy, LUNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ Y CUARENTA horas de la MAÑANA (10:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el Abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, en contra de la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO, portadora de la cédula de identidad N° 5.683.917, llevado en el expediente No. 42.780, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Abogado EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, específicamente en la Urbanización Soler, lote N° 1, avenida 475, casa de nombre Regina, N° 202-53, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero RENNY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, y la Oficial Técnico Segundo MIGDALIS GUTIERREZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.756.772, credencial 4466, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JOSE CASANOVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.100.775, quién manifestó ser el yerno de la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO (Demandada de autos), y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su suegra y con su esposa quien es hija de la ciudadana MAYRA ZAMBRANO, antes identificada.- De seguida se deja expresa constancia que el ciudadano JOSE CASANOVA (notificado de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO (Demandada de autos), a los fines de que se presentare en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal y esta a su vez le manifestó por esta misma vía que se encontraba en la carretera vía la Cañada, pero que se apersonaría lo mas pronto posible.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera hizo acto de presencia la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO, al sitio donde se encuentra constituido este Tribunal y asimismo manifestó ser la demandada de autos.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En estado se deja expresa constancia que la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO (Demandada de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con su abogado de confianza a los fines de que se presentara en el sitio para su debida asistencia y este le comunicó que se encontraba en el Edificio Arauca ubicado en Bella Vista (Sede Judicial), pero que se trasladaría al sitio lo mas pronto posible.- En este estado, presente el abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702 , actuando en su propio nombre y representación, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el presente Mandamiento de Ejecución, comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora y treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO, demandada de autos.- En este estado presente la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO, notificada y demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con la parte actora ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, antes identificado, expuso: Me doy por notificada, del presente Mandamiento de ejecución, y a los fines dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.600,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas, honorarios profesionales y costos procesales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.603,oo), en la figura de cheques Nros 38132608, 25132609, 39132610 y 48132611, librados contra la cuenta corriente N° 01340587555873003620, de la entidad bancaria BANESCO, Banca Universal, cuyo titular es el ciudadano JOSE RAMÓN CASANOVA, todos con fecha 26/01/09, (es decir fechados en el día de hoy), por las cantidades de: Primer cheque por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.200,oo); Segundo Cheque por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.400,oo); Tercer cheque por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 2.000,oo) y el cuarto cheque por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo), esto para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.600,oo).- En este estado, presente la parte actora ejecutante abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, plenamente identificado, expuso: Actuando en mi propio nombre y representación, acepto el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO, demandada de autos, en todos sus términos y monto, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago, suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, es decir mediante el cobro de los cheques emitidos en este acto y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el Convenimiento de Pago, que se ha verificado entre las partes y tal como la parte actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar el presente Mandamiento de Ejecución decretado y comisionado. SEGUNDO: Cumplido como ha sido el presente Mandamiento de Ejecución y tal como la parte actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo la UNA Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (01:15 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (YERNO DE LA DEMANDADA DE AUTOS),

LA DEMANDADA DE AUTOS,


SU ABOGADO ASISTENTE,


EL ABOGADO ACTOR Y EJECUTANTE,


LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,


LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.