Comisión N° 2679/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana MADELYN LOURDES CARDENAS ZAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.870.104, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE FERRER QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.850.793, llevado en el expediente No. 13.854, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT) ubicado geográficamente en el Barrio Simon Bolivar, Av 59ª, # 99i-20, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Endy Moreno venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 11.286.912, en su condición de Auxiliar de RRHH del mencionado Instituto, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar Provisionalmente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano LEONARDO JOSE FERRER QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.850.793, como Sargento primero del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT).- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder anualmente al demandado de autos, ciudadano LEONARDO JOSE FERRER QUINTERO, como Sargento Primero del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT).- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de prima por hijo y juguetes que le puedan corresponder al ciudadano LEONARDO JOSE FERRER QUINTERO, como Sargento primero del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT).- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Sargento Primero del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO–JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Instituto que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.

EFR/mvg/omc*
Com. 2679/2009