Comisión No. 2658/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ Y CUARENTA horas de la MAÑANA (10:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil HIDRO MACK, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de enero de 2004, bajo el N° 10, Tomo 4-A, llevado en el expediente No. 12.146, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la Avenida Principal La Pastora, calle 96, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde funciona la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK, C.A (demandada de autos).- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Segundo YUSMARY GUTIERREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.796.236, credencial N° 4890, y el Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cedula de Identidad N° 11.066.620, credencial 2231, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano VICTOR ANTONIO GONZALEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.767.286, quién manifestó ser el Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK, C.A., y asimismo ser su representante legal.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK, C.A., (Demandada de autos), hacerse asistir por abogado u abogada, y se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente veinte minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio NELSON LEVI PIRELA REVEROL, portador de la Cédula de Identidad N° 1.699.761, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.998, a los fines de asistir al ciudadano VICTOR ANTONIO GONZALEZ NAVARRO (Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK, C.A), en el presente acto.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, Abogada en Ejercicio MARIA LECCESE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.029, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado, presente el notificado ciudadano VICTOR ANTONIO GONZALEZ NAVARRO en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK, C.A, (Demandada de autos), antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NELSON PIRELA, plenamente identificado, expuso: En este acto me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 13.742,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 3.800,oo), en la figura de cheque N° 29717719, fechado el día de hoy (19/01/09), de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, cuenta corriente N° 0134-0086-55-0863164940, cuyo titular de la misma es el ciudadano VICTOR ANTONIO GONZALEZ NAVARRO, plenamente identificado, y posteriormente dos (02) cuotas de pago, una primera cuota pagadera el dia 28/02/09, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.826,oo), y una segunda y ultima cuota por la misma cantidad, pagadera el dia 31 /03/09, lo cual sumaria la cantidad total de los ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.452,oo), antes mencionado; asimismo, cancelar en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 2.290,oo), por concepto de honorarios profesionales; de tal manera que para el pago de las dos (02) cuotas establecidas, ofrezco como lugar de pago la siguiente dirección: Calle 67 (Cecilio Acosta), con avenida 4 (Bella Vista), Edificio Torre Socuy, piso 10, sede del despacho jurídico del Abogado Alfredo Neri Trujillo. Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio MARIA LECCESE, plenamente identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano VICTOR ANTONIO GONZALEZ NAVARRO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK, C.A), demandada de autos, así como la representación de este, en relación a dicha empresa demandada de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente, se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el Convenimiento de Pago, que se ha verificado entre las partes y tal como la Apoderada Judicial actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar el presente Embargo preventivo decretado y comisionado. SEGUNDO: Cumplido como ha sido el presente Embargo preventivo y tal como la Apoderada Judicial actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODÍA (12:00 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK, C.A, DEMANDADA DE AUTOS),
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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