Comisión 2651/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, MIERCOLES CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO 2009, siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana SASHA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro 16.917.739, en contra del ciudadano SAID FARIA VILCHEZ, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 7.820.846; llevado en el expediente No. 02757, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo casa), ubicado geográficamente en la Urbanización El Naranjal, Avenida 15 M, N°47-38, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y la Oficial Segundo YUSMARY GUTIERREZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 12.796.236, credencial 4890, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano SAID FARIA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.820.846, quien manifestó ser el demandado de autos, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo objeto de la presente Medida de Secuestro. Seguidamente dicho ciudadano, procedió aperturar el inmueble objeto de la presente medida, manifestando que el mismo se encontraba totalmente desocupado de bienes y de personas desde el día de ayer.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente la ciudadana SASHA GONZALEZ FERNANDEZ (Demandante de autos), debidamente asistida por el abogado en ejercicio HIROHITO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.145, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana SASHA GONZALEZ FERNANDEZ, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestas de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANAS RAFAIDA RIGUAL GARCIA Y SASHA GONZALEZ FERNANDEZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; y asimismo los datos en relación a las medidas y linderos son los siguientes: Norte:19,20mts y linda con la casa N° 47-30; Sur: 920 mts y linda con casa N° 47-60; Este: 8,00 mts y linda con la avenida 15M y Oeste: 8,00mts y linda con la casa N° 47-39, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación que se encuentra en la planta baja del inmueble en su conjunto, con las siguientes características y dependencias: Construcción tradicional, techo de platabanda, vigas y columnas, paredes frisadas y pintadas, pisos en granito, ventanas de romanilla en todas sus dependencias, puerta principal en madera al igual que todas las demás puertas internas de la vivienda. Dependencias: sala-comedor, área de cocina y lavadero, dos (02) habitaciones con closet en madera, dos (02) salas de baños con piezas sanitarias completas tipo económico, área de ducha con puertas corredizas y cerámica en paredes y pisos, patio posterior descubierto con pisos en cemento rustico. El inmueble se encuentra totalmente desocupado de personas y de bienes y en buenas condiciones de uso y habitabilidad.- Es todo.- En este estado, presente la ciudadana SASHA GONZALEZ FERNANDEZ (Demandante de autos), debidamente asistida por el abogado en ejercicio HIROHITO NAVA, plenamente identificado expuso: Visto que la parte demandante no cumplió con el pago de los cánones de arrendamiento, a los cuales el Tribunal de la causa Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, condenó, ní al pago de las costas procesales, me reservo el derecho de ejercer cualquier acción legal a los fines de que se cumpla lo ordenado en dicha sentencia. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio MIGDALIA CARRERO DE VILCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.338, a los fines de asistir al demandado de autos en el presente acto. En este estado presente el ciudadano SAID FARIA VILCHEZ (Demandado de autos), debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIGDALIA CARRERO DE VILCHEZ, plenamente identificada expuso: Efectivamente se está entregando el inmueble en completo estado de desocupación de personas y de bienes con sus respectivas llaves. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACIÓN, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, CIUDADANA SASHA GONZALEZ FERNANDEZ, PLENAMENTE IDENTIFICADA (DEMANDANTE DE AUTOS), EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL QUE RIGE LA MATERIA, PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),
SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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