COMISIÓN N° 2661/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°

En el día de hoy, doce (12) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS METAL MECÁNICOS ZULIA C.A., (SERMEZUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de julio de 1996, bajo el N° 18, tomo 4, en contra de la Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 1996, bajo el N° 9, tomo 14-A, llevado en el expediente No. 56.053, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Hermecinda Martinez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 12.443.081 en su condición de Abogada de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Apoderad1a Judicial Actora Ejecutante, Abogada en ejercicio JAZMIN GOMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.974, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 12 de diciembre de 2008, la cual riela al folio cuatro (04), de la presente comisión, signada con el N° 2661/2008; señalo para ser Embargado Preventivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A., con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F.650.000,oo), suma intimada ordenada a embargar preventivamente, si la medida recayese sobre creditos; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS (Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A.; CON PDVSA PETROLEO S. A; hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F.650.000,oo), suma esta intimada y especificada por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito.- 2) La fecha en que debe hacerse el pago.- 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso.- Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes. - TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A., presta o prestó servicio para la empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.- 3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dichos demandados por cualquier concepto.- 5) Si no existen obligaciones de los demandados de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la Apoderada Judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN





EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.







EFR/mvg/ana
C- 2661/2008