Comisión N° 4019-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Nueve (09) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (09:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa VISETECA, ubicadas estas en la avenida 3F, con calle 78, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana IDA COROMOTO GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.720.611, contra el ciudadano GREGORIO ALFREDO GONZALEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.445.989.- Presente el (la) ciudadano(a): BEATRIZ MERCEDES DELGADO SOTO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.829.581, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SUELDO, BONO VACACIONAL, PRIMAS, UTILIDADES DE FIN DE AÑO, así como el DIEZ POR CIENTO (10%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES O LIQUIDACION, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO, ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que percibe el demandado como EMPLEADO de la Empresa VISETECA, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados, deberán remitirlas únicamente en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 55.953), para su posterior deposito en la Cuenta que habrá de aperturarse al efecto. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es EMPLEADO de la Empresa VISETECA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Siendo las nueve y cuarenta (09:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
GDO/belkis q.-
Comisión N° 4019-2008.-
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