Comisión No. 4000-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MIGUEL UBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.759, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble formado por una casa quinta distinguida con el No. 79I-81, construida sobre un terreno propio identificado como parcela No. 6, Lote O, de la Urbanización La Floresta, ubicada en la calle 89, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano FRANCO ALESSANDRO SCARANO ANFO, contra el ciudadano JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA, en expediente con el No. 55.346.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identificó como MARIA ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad No.3.278.623, y manifestó ser cónyuge del demandado, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”.En este estado, se hizo presente el ciudadano JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.869.070, demandado de autos, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, quien asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS PAZ CAIZEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.19.540, expuso: “Soy deudor del ciudadano FRANCO SCARANO ANFO, identificado en actas, en el presente juicio de ejecución de hipoteca, que cursa por ante el Tribunal comitente. Ahora bien a efecto de poner fin al presente juicio y por vía de transacción ofrezco pagar al demandante, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,oo), que involucra o incluye tanto capital, intereses convencionales y de mora, gastos judiciales como de honorarios profesionales de los cuales pagare en este acto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,oo), mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela, No. 10001035, cuenta corriente No. 01020347-310000022376, a favor de FRANCO SCARANO, de esta misma fecha, y cuyo titular es Luis Paz Caicedo, y el resto, o sea, la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,oo), en un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha, en cheque librado directamente a nombre del demandante. En este estado, presente el apoderado actor, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hace la parte demandada, y como consecuencia de este pago, desisto de la demanda incoada entre las mismas partes, por cobro de bolívares, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expediente No. 46.231. Es entendido entre las partes que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble se mantendrá vigente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido. Y nosotros, MARIA ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, asistida por el abogado LUIS PAZ, expuso: “ Acepto los términos de la presente transacción y conjuntamente con JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA, aceptamos el desistimiento de la acción en el expediente antes citado, No. 46.231, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. Ambas partes solicitan a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutiva para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, para su efectiva homologación. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida para la cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL APODERADO ACTOR:
EL DEMANDADO, SU CONYUGE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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