Comisión. 3846-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, VIERNES treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana THANIA ROSA ROMERO HABIB, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.718.993, recurrente de autos, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO MACHADO RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.89.316, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el casco central de Maracaibo, frente a la Plaza Bolívar, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la ciudadana THANIA ROSA ROMERO HABIB, contra el SERVICIO AUTONOMO SISTEMA MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en expediente signado con el No.8787.- Presente el ciudadano ARNALDO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.629.141, en su carácter de ANALISTA LEGAL III, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a esa Corporación a REINCORPORAR EFECTIVAMENTE, a la ciudadana THANIA ROSA ROMERO HABIB, ya identificada, al cargo de ODONTOLOGO I DEL SERVICIO AUTONOMO SISTEMA MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y la cancelación condenada por concepto de indemnización por daños y perjuicios causados a la recurrente, de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el retiro de la ciudadana THANIA ROMERO, incluidos los aumentos de Ley de Presupuesto, aguinaldos, primas, bonos, aportes al fondo de ahorro, intereses sobre prestaciones sociales, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de política habitacional y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha en que se decreto el cumplimiento voluntario, dándole cumplimiento voluntario a la sentencia No. 22, dictada por el Tribunal de la causa, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, a todo lo cual el notificado con el carácter expresado, expuso; “En este mismo acto declaramos que en acatamiento de la medida ejecutada en el día de hoy, exponemos la vía conciliatoria con la contraparte ciudadana THANIA ROMERO HABIB, asistida en este acto por el abogado ARMANDO MACHADO, a los efectos de sustanciar el caso de su reincorporación por ante la Dirección de Personal, siempre y cuando las medidas financieras y presupuestarias permitan ejecutar el mandato judicial por el cual se hace la presencia de la ciudadana demandante en este mismo acto”. En este estado, presente la ciudadana THANIA ROSA ROMERO HABIB, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO MACHADO RUBIO, expuso: “ Solicito al Tribunal en acatamiento a la comisión ordene mi reincorporación, a los fines legales consiguientes ” Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en acatamiento a lo ordenado en el Despacho comisorio, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporada a la ciudadana THANIA ROSA ROMERO HABIB, ya identificada, al cargo de ODONTOLOGO I DEL SERVICIO AUTONOMO SISTEMA MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ejecutada la medida decretada por el comitente, en los términos expuestos en la presente acta. ASI SE DECIDE. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y veinte de la mañana (11:20am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA RECURRENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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