Comisión No.4028-2008.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede social de la empresa demandada ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA C.A., ubicada en la calle 83, sector Amparo, local No. 58-337, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano PEDRO ELIAS MONTILLA ARRIETA, contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA C.A., y los ciudadanos ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACIN y MARBELIS JOSEFINA PIRELA CHACIN, en expediente signado con el No.2226.- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 9.707.723, y manifestó ser propietario de la sociedad mercantil donde se esta constituido, ciudadano éste que se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No.56.866.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el ciudadano ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 9.707.723, en su carácter de codemandado de autos, y representante legal de la sociedad mercantil demandada ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA C,A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No.56.866, expone: “ Me doy por citado en el presente procedimiento; y en consecuencia, y a manera de convenimiento ofrezco pagar o cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), de la siguiente manera y en los siguientes términos; La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. Asimismo, hago entrega de un cheque de mi cuenta personal por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), girado a nombre del apoderado de la parte actora; dicho cheque girado contra mi cuenta corriente personal No.00070158180000002026, del Banco Banfoandes, distinguido con el No.58400051, de fecha 27 de enero de 2.009, y el resto de la cantidad de dinero convenida será cancelado en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), cada una, pagaderas los días ultimo de cada mes, y una ultima cuota a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), que será cancelada el día ultimo de diciembre de 2.009. Dichos pagos serán realizados en la oficina donde funciona el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELAS C.A. En estado, presente el apoderado actor, Abogado ANGEL MENDOZA, expuso: “ Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en nombre de mi representado y con facultad expresa para ello, acepto tal ofrecimiento en los términos y condiciones aquí establecidos”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL APODERADO ACTOR


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:






EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS