COMISION No. 3992-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintiséis de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano MARCOS TULIO BOSCAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.216.889, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandante BOSCAN Y BARRIOS CONSULTORES COMPAÑÍA ANONIMA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio Antonio Valbuena Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.908, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por una casa de habitación, ubicado en la avenida 95, signado con el No. 79K-153, del Barrio Libertador, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil BOSCAN Y BARRIOS CONSULTORES COMPAÑÍA ANONIMA, contra la ciudadana ENNLLY RUDDY SOTO ZAMBRANO, identificados en actas, en expediente No. 1536.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ENNLLY RUDDY SOTO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 12.697.101, parte demandada en el presente juicio, y manifestó ocupar el inmueble donde se está constituido, y dijo no querer abandonar el inmueble por no tener para donde irse porque no tiene vivienda El Tribunal deja constancia que le concedió a la demandada un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la demandante de autos, sociedad mercantil BOSCAN Y BARRIOS CONSULTORES COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por su presidente ciudadano MARCOS TULIO BOSCAN BARRIOS, identificado en actas, presente dicho ciudadano e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso: “En nombre de la demandante acepto el cargo”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro” Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la parte actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la avenida 95, signado con el No. 79K-153, del Barrio Libertador, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra construida sobre una superficie de Cuatrocientos Veintiséis Mil Metros Cuadrados Con Veintidós Decímetros Cuadrados (426,22 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Maria Trinidad Ángel, inmueble No. 79K-139; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Marina Castillo de Orellano; casa No 79K-144.. ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Magali Torres, casa No. 79K-165 y; OESTE: Linda con la avenida 95.- El inmueble objeto de la siguiente medida, consta de: Porche, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, vidrio y madera con garaje con pisos de cemento requemado y patio con cemento requemado, cercado con paredes de bloque frisadas. Su frente con cerca de bloque frisado y pintado con ladrillos en su parte superior, puerta de entrada y garaje de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien lo recibió, totalmente desocupado ya que la demandada notificada retiró todos sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia El Tribunal estuvo acompañado en la ejecución de la presente medida por el Oficial Primero No. 2131, Fernando Nava, y Oficial Técnico Segundo No. 2062, Rangifo Caridad, adscritos a las Tribunales ubicado en el Edificio Arauca, Bella Vista. Este acto termino a la una de la tarde (1:00 p.m) leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA




EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE (SECUESTRATARIA) Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA DEMANDADA:



EL PRÁCTICO:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS