Comisión N° 4034-2009


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veintitrés (23) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte (10:20Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA, específicamente en el Departamento de Personal, ubicadas estas en la avenida Belloso Chacin, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CIRA ELENA ANTUNEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.869.650, contra el ciudadano CARLOS JOSE MATOS REYES, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.609.286, en beneficio de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): LINETHE FERNANDEZ GUTIERRES, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.901.293, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA OBLIGACIONES PATRONALES de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo, Salario y horas extras que perciba el ciudadano CARLOS JOSE MATOS REYES, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.609.286, como Ingeniero en Telecomunicaciones, departamento de informática; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades, Bonificación Especial de fin de año, que le corresponden al demandado de autos; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado de autos por concepto de Bono Vacacional; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado de autos, por retiro, despido, jubilación o muerte y/o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C” , deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CIRA ELENA ANTUNEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.869.650 o remitirlas al Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia; y las retenidas en el Literal “D”, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 14357). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Ingeniero en Telecomunicaciones, departamento de informática, al servicio del Aeropuerto Internacional La Chinita; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las diez y treinta (10:30Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/belkis q.-
Comisión N° 4034-2009.-