Comisión N° 4025-2009


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintitrés (23) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa AUTO AGRO MARACAIBO, ubicadas estas en la calle 83 con avenida 4 (Bella Vista), jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana GINETTE ESTHER POLO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.449.914, contra el ciudadano RICHARD JOSE PADILLA REY, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.960.206, fijaron la pensión de alimento a favor de los niños de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIA TERESA FERNANDEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.445.838 y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) del Bono de Alimentación que le corresponde al ciudadano RICHARD JOSE PADILLA REY, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.960.206, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) el Quince (15) de cada mes y TRESCIENTOS (300) el Treinta (30) de cada mes; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 207,00) mensuales del sueldo para cubrir las mensualidades del sueldo para cubrir las mensualidades del colegio correspondientes a los niños arriba identificados y CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 120,00) de transporte. TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.579,00) para cubrir gastos de inscripciones escolares, la cantidad de SEIS CIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.600,00), para cubrir los gastos de los útiles escolares de los niños de autos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300,00) por concepto de uniformes, tal concepto deberá ser retenido del bono vacacional de dicho demandado y CUARTO: retener la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.400,oo) de las utilidades correspondiente al demandado RICHARD JOSE PADILLA REY, como trabajador al servicio de la Empresa AUTO AGRO MARACAIBO.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 11322). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al servicio de la Empresa AUTO AGRO MARACAIBO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las Once y cincuenta (11:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



EL (la) NOTIFICADO (a):





LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/belkis q.-
Comisión N° 4025-2009.-