Comisión N° 4011-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la COMPAÑÍA ANONIMA CERVECERIA REGIONAL, ubicadas estas en la avenida 17 Haticos por abajo, al lado del Hielo el Toro jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ROSSANA VIRGINIA CUBILLAN VENTURA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.741.196, contra el ciudadano ALEJANDRO WILMER PRIETO AMAYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.830.808.- Presente el (la) ciudadano(a): BETZAIDA SOTO DE MACHADO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.114.762, y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Personal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo o Salario mensual y bonos normales y especiales que devenga el ciudadano ALEJANDRO WILMER PRIETO AMAYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.830.808, como Trabajador de la Compañía Anónima CERVECERIA REGIONAL, adscrito al departamento de mantenimiento de envasado (CM); B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual de las Utilidades que le corresponden al demandado de autos; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de vacaciones mensual; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cesta ticket mensual que le es depositado como trabajador de Cervecería Regional mensual. F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad de dinero que pueda corresponderle por fondo de ahorro depositados por Cervecería Regional en la cuenta nomina del trabajador ALEJANDRO WILMER PRIETO AMAYA; G) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le son depositadas por concepto de fideicomiso en la cuenta corriente nómina del trabajador ALEJANDRO WILMER PRIETO AMAYA. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”,“C”,“D”,”E”,”F” y “G”, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 13915). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no de la Compañía Anónima CERVECERIA REGIONAL, adscrito al departamento de mantenimiento de envasado (CM); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”,“C”,“D”,”E”,”F” y “G” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



EL (la) NOTIFICADO (a):





LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/belkis q.-
Comisión N° 4011-2008.-