Comisión. 4006-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, martes veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.379.458, reclamante de autos, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio y de este domicilio AMPARO ALONSO e ISMARA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.57.687 y 31.815, respectivamente, y presentes en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un inmueble denominado Conjunto Residencial “TERRAZAS DEL LAGO”, Terrazas del Lago” Terraza E, No. E-06, ubicada en la circunvalación No. 1, Sector Cañada Honda, al lado del Hotel Aladin, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 1, en el juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, en expediente signado con el No.13.907.- Ya trasladado el Tribunal al lugar antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del mismo, y no fue atendido por persona alguna. El Tribunal hace constar que la demandante se comunico vía teléfono celular con el ciudadano ALEXANDER PIRELA, y le informo sobre la medida decretada y éste hizo caso omiso. Igualmente se hace constar que el ciudadano Juez de este Despacho, se comunicó con el mencionado ciudadano al Numero de teléfono 04146362795, y con la abogada CELINA SANCHEZ al No. 02246619381, y les notificó que el Tribunal estaba en el inmueble objeto de la medida y les impuso del objeto del traslado y constitución, y éstos se negaron a presentarse al inmueble. De igual manera, el Tribunal hace constar que con fecha nueve (9) de diciembre de 2.008, sucedió la misma situación, el Tribunal se traslado al inmueble, se comunicó con el demandado y este igualmente se negó a presentarse al inmueble, manifestando que no lo haría. En esa oportunidad el Tribunal fue informado que el ciudadano ALEXANDER PIRELA fue oficial de POLISUR, y que actualmente es gerente de Operaciones de la empresa de vigilancia AVISOR, y que por ese motivo, no se amedrentaba con la presencia del Tribunal y los funcionarios policiales que lo acompañaban. El tribunal vista la imposibilidad de ejecutar la medida decretada acuerda el regreso a su sede ubicada en la avenida El Milagro, Torre Mara, y hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am) , leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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