COMISION No. 4026-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, lunes diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio EDMUNDO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.276, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un apartamento signado con el No. 7I, piso 7, del Edificio VERTICE, ubicado en la avenida 15 (antes Las Delicias), esquina con calle 55, distinguido con el No. 55-14, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana LIA RITA MENDOZA AVILA., contra el ciudadano LEANDRO FUENMAYOR AÑEZ, expediente No. 56.065.- Ya constituído el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como LEANDRO LENDY FUENMAYOR AÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.788.061, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la demandante de autos, ciudadana LIA RITA MENDOZA AVILA DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.330.615, presente dicha ciudadana desde el inicio de este acto e impuesta del cargo recaído en su persona, expone: “Acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- El Tribunal advierte en este acto a la secuestrataria judicial designada que deberá cuidar el inmueble como buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Deposito Judicial pertinentes para el caso, y que el inmueble queda afecto para responderle al arrendatario si hubiere lugar a ello Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado EDMUNDO BORGES, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por un apartamento signado con el No. 7I, piso 7, del Edificio VERTICE, ubicado en la avenida 15 (antes Las Delicias), esquina con calle 55, distinguido con el No. 55-14, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada principal del edificio, hacia la calle 55, SUR: Con la fachada posterior del edificio, hacia el área del estacionamiento interno, ESTE: Con la fachada lateral derecha, hacia la avenida 15 y; OESTE: Con hall de escalera, foso de ascensores y apartamento oeste-7. El inmueble objeto de la presente medida, consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, cinco habitaciones, cuatro salas sanitarias, pasillo de circulación, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, revestidos en la sala y el comedor con.yeso, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio y protecciones de hierro, puertas de madera y vidrio con protección de hierro en la entrada principal y la cocina. El inmueble objeto de la presente medida se observa en regular estado de conservación.- Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio YAJAIRA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.99.153, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser la abogada asistente del demandado notificado en este acto. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara preventivamente SECUESTRADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la parte actora- secuestrataria judicial designada, quien lo recibió completamente desocupado, ya que el demandado notificado en este acto retiro sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las cuatro de la tarde (4:00 pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL APODERADO ACTOR:


LA DEMANDANTE SECUESTRATARIA JUDICIAL



EL EXPERTO EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.