REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las once y cuarenta y cinco (11;45Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa VENSPORT C.A., ubicadas en el Edificio Torre Claret, Piso 11, Sector Valle Frío, frente a la Iglesia Claret, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana FLOR QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.896.612, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL AMADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.496.439, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): YUNEIRA ORDOÑEZ GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.812.726 y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano MIGUEL ANGEL AMADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.496.439, como Empleado, al servicio de la Empresa VENSPORT C.A.; para satisfacer las pensiones de la niña de autos; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de la Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Ahorros que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como empleado al Servicio de la Empresa VENSPORT C.A. y E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y juguetes que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana FLOR QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.896.612 y las retenidas en el Literal “D”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 12516).En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado, al servicio de la Empresa VENSPORT C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cincuenta (11:50am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
GDO/nlr.
Comisión N° 4027-2009.-
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