Comisión No. 4022-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana MALOHA BEATRIZ SALOME VALBUENA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.916.467, querellante de autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.920, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por una parcela de terreno signada con el No. 512, ubicada en la calle 91-1, con nomenclatura municipal No. 76-114, sector Los Modines, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, sigue la ciudadana MALOHA BEATRIZ SALOME VALBUENA QUINTERO, contra el ciudadano ARTURO PALMAR, en expediente signado con el No. 56.017.- Presente la (el) ciudadana(o): MALOHA VALBUENA, venezolana (o), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.916.467, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la querellante y su abogado asistente, ambos presentes en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a FIJAR EN UNA DE LAS PAREDES DEL INMUEBLE DONDE SE ESTA CONSTITUIDO OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, EL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION DICTADO A FAVOR DE LA QUERELLANTE, en el cual se ordena el CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA, sobre un inmueble formado por una parcela de terreno signada con el No. 512, ubicada en la calle 91-1, con nomenclatura municipal No. 76-114, sector Los Modines, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (239,85 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En once metros con noventa y nueve centímetros (11,99 Mts), y linda con propiedad que es fue de Ivima, parcela No. 499. y nomenclatura municipal No. 76-113. SUR: En once metros con noventa y nueve centímetros (11,99 Mts), con calle 91-1. ESTE: En veinte metros y linda con propiedad que es o fue de ivima, parcela No. 513, y nomenclatura municipal No. 76-104. .OESTE: En veinte metros y linda con propiedad que es o fue de Ivima, parcela No. 76-124. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente fijada la COPIA CERTIFICADA DEL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION DICTADO A FAVOR DE LA QUERELLANTE, y ejecutada de esta manera la medida decretada por el comitente y para cuya ejecución fuere comisionado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta de la mañana (10:40am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL EXPERTO:
LA (EL) NOTIFICADA(O):
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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