COMISION No. 4005-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JAVIER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.294, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un inmueble constituído por un local comercial distinguido con el No. 2, situado en la planta baja y que forma parte integrante del inmueble signado con el No. 2-11 y No.2-07, ubicado en la calle 96, entre avenidas 2 y 3, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES JR, C.A., contra la ciudadana MAGDA ELISA DA COSTA ANDRADE, expediente No. 1924.- Ya traslado el tribunal al sitio antes indicado, se procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del inmueble, y no fue atendido por persona alguna, dejando constancia el Tribunal que existe en la parte exterior en uno de los lados un aviso en fondo blanco y con letras negras que dice:” RESTAURANT CERVECERIA GRAN TURISMO. TU PUNTO DE ENCUENTRO”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado JAVIER GONZALEZ, expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra abandonado, aunado al hecho de que ninguna persona ha atendido el llamado que ha hecho el Tribunal a las puertas del mismo, a los fines de materializar la ejecución de la medida de secuestro decretada por el comitente, pido a este Despacho designe cerrajero para que proceda a aperturar las puertas del local en cuestión”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.775.761, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Acto seguido, el cerrajero por orden del Tribunal abrió las puertas que dan acceso al interior del inmueble objeto de la medida, y ya en el interior del mismo, procede a constituirse formalmente en el mismo, dejándose constancia que dicho inmueble se observa en estado de abandono y muy sucio, y en el mismo se encuentran bienes muebles tales como aires acondicionados, mesas, sillas y otros, que se presumen propiedad de la demandada de autos, sobre los cuales de no hacer acto de presencia dicha ciudadana o alguna otra persona que demuestre la propiedad sobre los mismos, se ordenara la constitución de deposito necesario, designándose al efecto depositaria judicial.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la sociedad mercantil demandante INVERSIONES JR, C.A., representada en este acto por el ciudadano JORGE EDUARDO RINCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.648.313, en su carácter de Presidente, presente en este acto desde su inicio dicho ciudadano e impuesto del cargo recaído en su representada, expone: “En mi carácter de Presidente de la demandante, acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado JAVIER GONZALEZ, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por un local comercial distinguido con el No. 2, situado en la planta baja y que forma parte integrante del inmueble signado con el No. 2-11 y No.2-07, ubicado en la calle 96, entre avenidas 2 y 3, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 96 o Ciencias, y mide veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 Mts), SUR: Con propiedad de los sucesores de Atilio Degli Spoti, y mide Veintiséis metros (26 Mts), ESTE: Con avenida 2, y mide siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts), y; OESTE: Con la avenida 3, antes calle Aurora, y mide siete metros con diez centímetros (7,10 Mts). El inmueble objeto de la siguiente medida, consta de: Un salón bar, cocina, dos salas sanitarias y otra habitación que sirve como para oficina, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, recubiertas de cerámica y tela, pisos de cerámica, una ventanas con protección tipo santa maria, puertas de aluminio, vidrio, hierro y protección de hierro. El local no posee electricidad ni servicio de agua y se observa en muy mal estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la parte actora- secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su Presidente lo recibió. Por cuanto no se ha hecho presente la demandada de autos MAGDA ELISA DA COSTA ANDRADE, identificada en actas, ni se ha presentado ninguna persona que alegue la propiedad de los bienes que se encuentran en el local secuestrado en este acto, se ordena constituir deposito necesario sobre los mismos, designándose al efecto depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA S.A., representada en este mismo acto por el ciudadano WILLIAN CHAVEZ, ya anteriormente identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Acto seguido, el Tribunal hace entrega a la depositaria judicial designada de los siguientes bienes muebles: PRIMERO: Veinte sillas de hierro con espaldares de plástico. SEGUNDO: Siete mesas de hierro con tope de madera, una de estas de madera con tope de madera y orillas recubiertas de aluminio. TERCERO: Catorce cajas de cervezas, ocho con botellas y seis vacías. CUARTO: Una corneta de sonido de madera y formica, sin serial visible. QUINTO: Un enfriados exhibidor de madera y formica, sin serial visible. SEXTO: Una lavaplatos de una sola tina y un escurridos de aluminio. SEPTIMO: Una cava congeladora de tres tapas, con su respectiva unidad, ambas sin marca ni serial visible. OCTAVO: Una caja registradora eléctrica, marca Hugin, con No. 043311. NOVENO: Un congelador marca Articod, de una sola puerta, sin serial visible. DECIMO: Un gabinete de madera y formica con tope de aluminio, de seis entrepaños y dos puertas. DECIMO PRIMERO: Un lavaplatos de dos compartimientos en acero inoxidable. DECIMO SEGUNDO: Nueve ollas y tres sartenes. DECIMO TERCERO: Una freidora marca Electro master, sin serial visible. DECIMO CUARTO: Dos cocinas, una de cuatro hornillas y otra con parrilla y budare sin marcas ni seriales visibles. DECIMO QUINTO Dos mesones de aluminio y madera con un entrepaño cada una. DECIMO SEXTO: Dos aires acondicionado sin marca uno, y sin serial visible el otro, serial No. RD35E63.. Los bienes muebles antes determinados se observan en mal estado de conservación y deteriorados,. Se hace constar que existe en el local antes determinado una cava tipo cuarto, marca guanche, de aluminio y una sola puerta, sin serial visible, la cual debido a la imposibilidad de desmantelarla en este acto el secuestratario judicial y el representante de la depositaria judicial designada, manifiestan que posteriormente acordaran el día y hora para que esta ultima proceda al retiro de dicha cava. El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida, no se hizo presente abogado alguno que asistiera a la demandada en este acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce de la tarde (12:00 pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL APODERADO ACTOR:
EL REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
ELCERRAJERO
EL EXPERTO=REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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