COMISION No. 3898-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana MAXYORIS JOSEFINA ROMERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.433.076, quien actúa a favor de los hermanos PORTILLO ROMERO, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por una parcela distinguida con el No. 12-31, Manzana 12, de la Urbanización Santa Fe, Segunda Etapa, también conocida como Santa Fe Villa, ubicada en el sector conocido como Club Hípico o el pedregal, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MAXYORIS JOSEFINA ROMERO VARGAS, quien actúa a favor de los hermanos PORTILLO ROMERO, contra el ciudadano GERVIS EUDOMAR BRACHO REYES, identificados en actas.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como GERVIS EUDOMAR BRACHO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.703.018, demandado de autos, y manifestó ocupar el inmueble objeto de la medida”.- El Tribunal deja constancia que se le concedió al demandado notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa secuestrataria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación de la actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado un inmueble constituído por una parcela distinguida con el No. 12-31, Manzana 12, de la Urbanización Santa Fe, Segunda Etapa, también conocida como Santa Fe Villa, y la casa quinta familiar sobre ella construida, ubicada en el sector conocido como Club Hípico o el pedregal, en jurisdicción de la Parroquia Raúl leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NOROESTE: En veinte metros (20 Mts), con la parcela No. 12-30. SURESTE: En veinte metros (20 Mts), con la parcela No. 12-32..NORESTE: En seis metros (6Mts), con la parcela No. 12-06, y SUROESTE: En Seis Metros (5 Mts) con calle 92A- La vivienda unifamiliar construida sobre la parcela antes descrita tiene un área de construcción cerrada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 Mts2), y consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio principal con su baño incorporado, un dormitorio auxiliar, un baño auxiliar , patio posterior y estacionamiento, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal. Cercado con bloque frisado y pintado. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es propiedad de la actora, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de junio de 2.000, anotado bajo el No. 35, protocolo primero, tomo 19. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble donde se esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió, totalmente desocupado ya que el demandado notificado retiró todos sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




LA ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE: EL DEMANDADO






El PERITO-REPRESENTANTE DE
LA SECUESTRATARIA:






LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS