REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4215-09
En el día de hoy jueves veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, correspondiéndole el No. 65-A-13, ubicada en la avenida 79, con calle 66, Urbanización La Victoria, Sector panamericano, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte abogado RAUL ERNESTO PRIMERA ZUMZTEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.290.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.159, a objeto de llevar a efecto la ejecución del presente mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES DE CANON DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO, seguido por la ciudadana MIGDALIA NELA SALAZAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.791.858, en contra de la ciudadana NAYIBE CAROLINA PUERTO SEIJA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 14.416.325. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RENE SEGUNDO SIMANCA BERNAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.758.201, quien manifestó estar al cuido del inmueble por ordenes de la señora NAYIBE CAROLINA PUERTO SEIJA, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado RAUL ERNESTO PRIMERA ZUMZTEIN, antes identificado, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y proceda a poner en posesión del inmueble donde nos encontramos constituidos a mi representada ciudadana MIGDALIA NELA SALAZAR RIOS, antes identificada, quien se encuentra presente en este acto; en relación a la medida de embargo ejecutivo decretada, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la misma por cuanto en este sitio no existen bienes que puedan ser objeto de la misma, reservándome el derecho de ejecutarla cuando así lo considere pertinente, solicitándole al Tribunal que una vez cumplido el numeral primero de este despacho comisorio proceda a devolver la comisión al Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa, sin nomenclatura municipal visible, correspondiéndole el No. 65-A-13, ubicada en la avenida 79, con calle 66, Urbanización La Victoria, Sector panamericano, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos en cemento requemado, techos de platabanda, ventanas en metal, vidrio con protección metálica, puerta principal en metal, el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques, y su frente con bloques y pérgolas, mas portón y puerta metálica. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, lavadero, dos (02) habitaciones con closet sin puertas, un estar techado con dos medias paredes de bloques, una (01) sala de baño, posee una escalera que conduce a una planta alta en construcción, asimismo posee en su patio dos (02) anexos, el primero de ellos corresponde a la cocina del inmueble y posee dos (02) salas sanitarias, una de ellas sin sus piezas, el segundo anexo corresponde a un cuarto para deposito, posee garaje a cielo abierto en la parte sur del inmueble, todo en regulares condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Acto seguido y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se hace presente la ciudadana NAYIBE CAROLINA PUERTO SEIJA, antes identificada, a quien el Tribunal le notifica de su misión, y a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, procede a PONER EN POSESION del inmueble anteriormente identificado, a la parte actora ciudadana MIGDALIA NELA SALAZAR RIOS, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada ciudadana NAYIBE CAROLINA PUERTO SEIJA, antes identificada, parte demandada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, se ABSTIENE, de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:10 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
EL NOTIFICADO – CUIDADOR DEL INMUEBLE
EL PRÁCTICO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
|