REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4185-08
En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa GUARDIANES CELTAS, C.A., ubicada en la calle 95F, inmueble sin Nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole el No. 57-115, Sector La Pastora, Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado CLAUDIO JEFFREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.862.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, con motivo del juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES, seguido por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de GUARDIANES CELTAS, C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano LUIS ALFONSO ANDRADE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.812.537, quien manifestó ser GERENTE GENERAL de la empresa demandada GUARDIANES CELTAS, C.A., a quien se le hace sabe que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido se hace presente en el acto el abogado GERARDO JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.446.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.672, con la finalidad de asistir al notificado en el presente acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado CLAUDIO JEFFREY, antes identificado, expuso: “Señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos, donde funciona la sede de la demandada GUARDIANES CELTAS, C.A.”. En este estado presente el notificado ciudadano LUIS ALFONSO ANDRADE HERNANDEZ, antes identificado, en su carácter de GERENTE GENERAL de la demandada, debidamente asistido en este acto por el abogado GERARDO JOSE RAMIREZ, antes identificado, expuso: “Me opongo a la medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble señalado por la parte actora, por cuando el mismo no es de la propiedad de la parte demandada según se evidencia mediante documento debidamente autentica por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 22 de Julio de 2008, bajo el No. 11, tomo 72, de los libros de autenticaciones, ya que esta edificado sobre un terreno que se dice ser ejido, donde se evidencia que el mismo se encuentra a nombre del ciudadano CARLOS UBALDO JIMENEZ QUERCI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 17.953.117, el cual presento a la vista de este Tribunal en copia certificada”. El Tribunal visto el documento presentado en este acto por el notificado ciudadano LUIS ALFONSO ANDRADE HERNANDEZ, antes identificado, en su carácter de GERENTE GENERAL de la demandada, donde se evidencia que el bien inmueble objeto de la presente medida no es propiedad de la parte demandada, se ABSTIENE, de ejecutar la presente medida sobre dicho bien inmueble. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado CLAUDIO JEFFREY, antes identificado, expuso: “Visto que el inmueble objeto de la presente medida no es propiedad de la parte demandada y en virtud de que no existen en esta sede bienes muebles que puedan ser objeto de la presente medida, solicito al tribunal el regreso a su sede y que sea remitida la presente comisión al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, ordena el regreso a la sede del Tribunal y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – GERENTE GENERAL DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO
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