REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4214-09
En el día de hoy viernes veintitrés (23) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las: 10:50 AM, de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del Departamento Legal de PDVSA PETROLEO, C.A., ubicadas en la Avenida la Limpia, Edificio Miranda, tercer piso, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.916, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL, C.A. (P & S, C.A.), en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS PETROLEROS, C.A. (RESEPCA), inicialmente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Marzo, tomo A-11, bajo el No. 21, posteriormente cambiado su domicilio según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Ciudad Ojeda en fecha 29 de Marzo de 1989, la cual quedó registrada bajo el No. 21, tomo 11-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a el (la) ciudadano (a): HERMECINDA MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: 12.443.081, quién se identifico con el carácter de Abogado (a) de la empresa PDVSA. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS MARTINEZ, antes identificado, expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente los créditos o cantidades de dinero a su favor que le correspondan o le pudiesen corresponder a la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS PETROLEROS, C.A. (RESEPCA), antes identificada, aquí en PDVSA PETROLEO, C.A., o cualquiera de sus empresas filiales, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa referente a cantidades de dinero”. Seguidamente el Tribunal le hace saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS PETROLEROS, C.A. (RESEPCA), antes identificada, y el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS MARTINEZ, antes identificado, señala para ser embargado preventivamente los créditos o cantidades de dinero a su favor que le correspondan o le pudiesen corresponder a la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS PETROLEROS, C.A. (RESEPCA), antes identificada, aquí en PDVSA PETROLEO, C.A., o cualquiera de sus empresas filiales, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.709.984, 82). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los créditos o cantidades de dinero a su favor que le correspondan o le pudiesen corresponder a la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS PETROLEROS, C.A. (RESEPCA), antes identificada, aquí en PDVSA PETROLEO, C.A., o cualquiera de sus empresas filiales, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.709.984, 82). Las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE: 43.368, a la sede del mismo ubicada en la avenida 2 (El Milagro), Sede Judicial Torre Mara, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter anteriormente indicado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida ejecutiva de embargo ejecutada en este acto, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEO C.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A PETROLEO C.A.. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEO C.A, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEO C.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere P.D.V.S.A PETROLEO C.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y P.D.V.S.A PETROLEO C.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las: 11:00 AM, del día hoy.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL (LA) NOTIFICADO (A)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO
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