REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.206.
En horas de despacho del día de hoy 23 de Enero del año dos mil nueve, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la ALCALDIA DE MARACAIBO, ubicada frente a la plaza Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MARLENE CONTRERAS ARAQUE, portadora de la Cédula de Identidad No. 22.083.922, contra el ciudadano EDUARDO PAN Y AGUA MUÑOZ, portador de la Cédula de Identidad No. 22.083.921.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIA ASPRINO CURE, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.257.939, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ordena 1) retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano EDUARDO PAN Y AGUA MUÑOZ, portador de la Cédula de Identidad No. 22.083.921, quien se desempeña como Consejero Local, Parroquia Luís Hurtado Higuera, Alcaldía de Maracaibo. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de estos beneficios. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los literales “A, B, C, D y E” deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 13581.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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