REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4200-08
En el día de hoy martes veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 106-37, ubicada en la calle 106 del barrio Los Andes, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS FEREIRA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.609, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la SOCIEDAD MERCANTIL S.D.C, C.A., identificada en actas, en contra de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE MONTERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 11.869.952. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE MONTERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 11.869.952, quien es parte demandada en el presente juicio, y quien se encuentra asistida en este acto por la abogada SITA ELENA LUZARDO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.731. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada ciudadana NINOSKA DEL VALLE MONTERO ROMERO, antes identificada, con la asistencia de la abogada SITA ELENA LUZARDO DE PARRA, expuso: “Me doy citada, intimada, notificada y emplazada para todos y cada unos de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar hacer oposición al decreto intimatorio y demás actos procesales, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL S.D.C, C.A., la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.800,00); dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.300,00), para el día 27 de febrero de 2009. La Cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.300,00), para el día 30 de marzo de 2009. La Cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.200,00), para el día 15 de mayo de 2009”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS FEREIRA VILLEGAS, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada SOCIEDAD MERCANTIL S.D.C, C.A., acepto el convenimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), del día hoy. LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA EL SECRETARIO