REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4208-09
En el día de hoy jueves quince (15) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del Departamento Legal de PDVSA PETROLEO, C.A., ubicadas en la Avenida la Limpia, Edificio Miranda, tercer piso, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA PRIMI MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.312, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de INTIMACION seguido por LA ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES TECNICOS NAVALES DE LA RESERVA MILITAR (BUZITNARMI) R.S., en contra de LA ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL, RC). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a el (la) ciudadano (a): HERMECINDA MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: 12.443.08, quién se identifico con el carácter de Abogado (a) de la empresa PDVSA. Seguidamente el Tribunal le hace saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada LA ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL, RC), y la apoderada judicial de la parte actora señala para ser embargado preventivamente cualquier crédito constituidos en cantidades de dinero a su favor que posea la demandada LA ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL, RC), aquí en esta empresa PDVSA PETROLEO, C.A., hasta cubrir la suma total decretada por el Tribunal de la causa referente a cantidades de dinero. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito constituidos en cantidades de dinero a su favor que posea la demandada LA ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL, RC), aquí en esta empresa PDVSA PETROLEO, C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (BsF. 1.710.637, 03). Las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP: 5450, a la sede del mismo ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter anteriormente indicado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida ejecutiva de embargo ejecutada en este acto, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEO C.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A PETROLEO C.A.. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEO C.A, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEO C.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere P.D.V.S.A PETROLEO C.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y P.D.V.S.A PETROLEO C.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las: 10:05 AM, del día hoy.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO