REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4196-08
En el día de hoy jueves quince (15) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 88A-30, de nombre Bonanza, ubicada en la avenida 14B, Sector Las Delicias, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RAMIRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.983, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la SOCIEDAD MERCANTIL LENCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2006, bajo el No. 40, tomo 63-A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CORPORATIVOS M & F, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2007, bajo el No. 7, tomo 56-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano FABIO ALONSO MAVARES FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.422.615, quién es Presidente de la empresa demandada, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano FABIO ALONSO MAVARES FUENMAYOR, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CORPORATIVOS M & F, C.A., arriba identificada, debidamente asistido en este acto por el abogado CESAR ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, expuso: “Me doy citado, notificado y emplazado para todos y cada unos de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda y demás actos procesales, por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL LENCAR, C.A., la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 98.000,00); dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 35.005,60), que se encuentran embargados y depositados en la cuenta del juzgado de la causa, los cuales convengo sea entregado a la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL LENCAR, C.A.; el saldo restante, es decir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 62.994, 40), me obligo en cancelarlos en un lapso de setenta y cinco (75) días continuos, contados a partir del día de hoy. Para garantizar el pago del saldo restante obligado a pagar por mi representada, es decir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 62.994, 40), doy en garantía un inmueble de mi propiedad personal, constituido por unas bienhechurias, constituidas por una casa edificada sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido, ubicada en la Parroquia José Cenobio Urribarri, Sector Matapalo del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; dicha vivienda consta de las siguientes dependencias: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, cocina-lavandería, tres (03) salas sanitarias, garaje y porche en construcción. El inmueble que doy en garantía en este acto se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con la calle Camino Nuevo y mide dieciocho metros (18 Mts); SUR: Linda con terreno Ejido, donde se encuentra el estadio Eliseo Urdaneta y mide veinte metros (20 Mts); ESTE: Linda con callejón Humberto Villasmil y mide veintidós metros (22 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue Graciela Moran y mide veintidós metros (22 Mts). Dicho inmueble me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 12 de marzo de 2008, bajo el No. 35, tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado RAMIRO MARTINEZ, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto el convenimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, por lo que convengo en recibir como parte de pago a cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 35.005,60), que se encuentran embargados y depositados en la cuenta del juzgado de la causa: Asimismo acepto la garantía ofrecida en este acto constituida por el inmueble arriba identificado”. En este estado se hace presente la ciudadana ZULU TAMARA URDANETA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.420.170, quien es cónyuge del ciudadano FABIO ALONSO MAVARES FUENMAYOR, debidamente asistida en este acto por el abogado CESAR ORLANDO DAVILA, antes identificada, expuso: “Autorizo se de cómo garantía el bien inmueble anteriormente identificado, el cual forma parte de la comunidad conyugal existente entre mi persona y mi cónyuge FABIO ALONSO MAVARES FUENMAYOR”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediento hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día hoy. LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL NOTIFICADO – PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
SU CONYUGE Y EL ABOGADO ASISTENTE DE AMBOS



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO