REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 4194-08
En el día de hoy miércoles catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2-2, ubicado en la segunda planta del Edificio 1 H, del Parque Residencial la Vega, situado en el Sector conocido como Altos de la Vanega, avenida 56, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada JESSIKA SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 14.416.458, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.371, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue la ciudadana ELSIDA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.873.640, en contra de la ciudadana MARIA CONSULEO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. 13.965.518. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA CONSULEO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. 13.965.518, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada JESSIKA SANCHEZ RIVAS, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana ELSIDA PAULINA PINTO, antes identificada, quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona”, y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”; haciéndole saber el Tribunal a la secuestrataria judicial que debe cuidar el bien inmueble como un Buen Padre de Familia. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2-2, ubicado en la segunda planta del Edificio 1 H, del Parque residencial la Vega, situado en el Sector conocido como Altos de la Vanega, avenida 56, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, ventanas en metal y vidrio con protección metálica, puerta principal en madera con puerta de protección metálica; el inmueble consta de la siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, pasillo que conduce a las habitaciones, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas de baño, todo en buenas condiciones generales de habitabilidad, cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación y apartamento 1H-23; SUR: fachada sur del respectivo edificio; ESTE: Apartamento 1H-21; y OESTE: fachada oeste del mismo edificio; haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado, ciudadana ELSIDA PAULINA PINTO, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que la notificada MARIA CONSUELO CONTRERAS, ya identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - PARTE DEMANDADA EL PRACTICO
LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA JUDICIAL
Y SU APODERADA JUDICIAL EL SECRETARIO
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