El día de hoy, Nueve 09 de Enero del año Dos Mil Cinco, siendo las Nueve de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por URZOLA GONZALEZ, en contra el Ciudadano: ANGEL SAUL BOSCAN LEON, titular de la cedula de identidad N°V-6.750.601, por ante EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y PARA LO CUAL FUE COMISIONADO ESTE TRIBUNAL.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL Titular de la Cedula de Identidad Nª , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53587 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A ubicada en La calle Chile, N° 73, Edificio MAERSK CONTRACTORS, Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): KARIN PEÑA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-14.493.037-En su carácter de Asesor legal de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A .- En este estado presente la Parte Actora Abogada ANA MENDOZA CARBONELL, antes identificado expuso: “Señalo al Tribunal para que sean Embargadas Ejecutivamente las Cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, BONOS, FIDECOMISO, CAJA DE AHORROS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO LEGALMENTE EMBARGABLE, que le puedan corresponder a el ciudadano ANGEL SAUL LEON, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A,, en caso de jubilación, retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte, todo de conformidad con la escala contenida en el articulo 163 de la Ley Organica CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BS 5.500,00) suma intimada-
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