El día de hoy, 28 de ENERO del año Dos Mil Nueve(2009), siendo las 10:50 de la Mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: ANA MARIA QUERO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.335.494 a favor de la niña: RUTH MARIA ROMERO QUERO en contra del ciudadano: JONATHAN GREGORIO ROMERO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.785.364 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2 - Juez Unipersonal N° 2, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora, ANA MARIA QUERO ESCALONA, antes identificada asistida en este acto por la Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección del Niño y del adolescente de la extensión Cabimas, abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Titular de la cedula de identidad N° V-5727415 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34573 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO, ubicado en: la calle Rosario, edificio ministerio P.P para la Emergía y Petróleo, Nº 39 del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):AIDA E LOPEZ S., titular de la cédula de Identidad numero: en su carácter de: Encargada de la jefatura dezonacod del. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO - En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, antes identificadas expuso: Señalo al tribunal para RETENER, PRIMERO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano JONATHAN GREGORIO ROMERO BLANCO, antes identificado, como trabajador al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- Y una vez se haga efectiva la presente medida las cantidades de dinero por dicho concepto deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2 - Juez Unipersonal N° 2, todo ello para garantizar las Pensiones de Manutención de la niña o adolescente: RUTH MARIA ROMERO QUERO, en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador-