El día de hoy, 28 de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:25 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: MAIBELIS ANDREINA POLANCO DE OLIVARES, Titular de la cedula de identidad N° V-19.327.312 a favor de las niñas MAYULIS ALEJANDRO y YUBELIS ALEXANDRA OLIVARES POLANCO, en contra del ciudadano: YUBER ALBERTO OLIVARES MAVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.210.669 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora MAIBELIS ANDREINA POLANCO DE OLIVARES, asistida en este acto por la Defensora Publica quinta (05º) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Cabimas Abogado(a) PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Titular de la cedula de identidad N° V-14.475.266 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N° 93746 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Escuela de Educación Especial TELBCOL ubicada en la Urbanización América, Avenida Oriental con Calle Perú,, al lado de la escuela Andrés Eloy Blanco, Municipio Cabimas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):IRIA HERNANDEZ Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-7.961.790 en su carácter de: SUB- DIRECTORA de la Escuela de Educación Especial TELBCOL.- En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano YUBER ALBERTO OLIVARES MAVAREZ, antes identificado como trabajador de la Escuela de Educación Especial TELBCOL, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos deberán ser entregados en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02-, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de las niñas anteriormente mencionadas en los autos.-