El día de hoy, 26 de Enero del año Dos Mil nueve, siendo las 11:00 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la Ciudadana: AMELIA GRACIELA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero: V- 10.085.134 en contra del ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° V-7.966.638 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 02, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A solicitud del apoderada judicial de la parte actora abogadas en ejercicio: THAIS OLIVARES MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.087.826, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 56.848, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa SCHLUMBERGE, ubicada en: la avenida Intercomunal, sector las morochas nº 312 ciudad ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): BELLAÑE LARA GUERRERO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-13.803.793 en su carácter de: ABOGADO _de la empresa SCHLUMBERGE .- En este estado presente el apoderado actor, antes identificado expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, que le puedan corresponder al ciudadano, ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa, para el momento del retiro del lugar de trabajo, sea por la causa que fuere a fines de garantizar los bienes de la Comunidad Conyugal.-SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%)DEL SUELDO O SALARIO, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes que le puedan corresponder al demandado en autos, como trabajador al servicio de esa empresa, todo ello a fines de garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños o adolescentes: ESTIVERSON ANTONIO, ENDERSON ANTONIO y ESMEIRALYN STEFANY YEDRA ESCOBAR.- Las cantidades a retener por los conceptos anteriormente descritos, deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de dicha empresa a la ciudadana: AMELIA GRACIELA ESCOBAR, antes identificada, una vez se vayan causando, debiendo remitir comunicación de lo efectuado.- TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALRIO, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le pueda corresponder al ciudadano: ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa, a fines de garantizarlas Pensiones de Alimentos presentes y futuras de la cónyuge ciudadana: AMELIA GRACIELA ESCOBAR, antes identificada Las cantidades a retener por los conceptos anteriormente descritos, deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de dicha empresa a la ciudadana: AMELIA GRACIELA ESCOBAR, antes identificada, una vez se vayan causando, debiendo remitir comunicación de lo efectuado.-