El día de hoy, 21 de Enero del año Dos Mil nueve, siendo las 11.00 de la Mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por la Ciudadana : FRANCISCA ANTONIA LOPEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.740.720 contra el Ciudadano: ALBERTO DE JESUS VARGAS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V-7.739.326 por ante TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 40658, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa INVERSIONES MARACAIBO, C.A (INVERMACA) ubicada en: EL SECTOR MIGUEL RODRIGUEZ VIA PICA- PICA FRENTE AL RESTARUANT EL LEÑON DE JUANFER EL DANTO CIUDAD OJEDA Municipio Lagunillas del estado Zulia_.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): RENNY LEORDO BASALO SANCHEZ, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:V-10.209.439 en su carácter de:GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa INVERSIONES MARACAIBO, C.A (INVERMACA).- En este estado presente la apoderada actora, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO, que le puedan corresponder al ciudadano ALBERTO DE JESUS VARGAS SANCHEZ, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario deberán ser entregadas directamente a la demandante, ciudadana: FRANCISCA ANTONIA LOPEZ CASTILLO, antes identificada.- Asimismo se ordena retener el treinta por ciento (30%) por concepto de bono vacacional y utilidades que le puedan corresponder al demandado en autos en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-