En el día de hoy, trece (13) de enero de Dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta (10:50) minutos de la mañana, en horas de despacho, día y hora fijada por el tribunal para llevar a efecto la Reincorporación de la ciudadana: JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, al cargo de Abogado I en el mismo sitio y condiciones en que venia prestando servicio a otro de similar categoría, así como el pago de salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar por Decreto Presidencial o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan desde la fecha de su remoción, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que seguido por la ciudadana JENNY APARICIO en contra de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia en el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.- A señalamiento de la parte actora, Abogada en ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.597.283, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.953, se trasladó y constituyó este órgano ejecutor de medidas en la sede de la Alcaldía del Municipio Cabimas, ubicada en el Centro Cívico Cabimas, edificio Rental, casco Central, cuarto piso, en Cabimas, municipio Cabimas del Estado Zulia.-