REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4708
En el día de hoy veintinueve( 29 ) de Enero de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa “ AQUA SERVICES C.A”, ubicada en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana LENNY DEL VALLE CORONEL ULACIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.863.822, a favor de los niños LENIER ALCANGEL y GABRIEL ANGEL TIGRERA CORONEL en contra del ciudadano GABRIEL TIGRERA TIGRERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.857.325. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Mary Panaga, titular de la cedula de identidad N° 11.340.591, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos.En este estado presente la ciudadana LENNY DEL VALLE CORONEL ULACIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.863.822, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANMAIRE RAMIREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo 114.740, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.