REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4717
En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2.009), siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS R & P, C.A, ubicado en la avenida Carnevali, calle principal, edificio Texas, local Nº 13, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio EDUARDO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 95.142, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano NIXON JESÚS PERENTENA MARTINEZ contra LA SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS R & P, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano RICHARD ANDREW PIOTROWSKI SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V.13.402.677, en su condición de GERENTE GENERAL de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 86.712, quien expone: En nombre de mi representada me doy por citado e intimado en el presente juicio, renuncio al lapso de emplazamiento que me concede la Ley, y en su nombre, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en su contra, por ser ciertos los hechos y el derecho invocado; y a los fines de dar por terminado el presente proceso en su contra, cancelo en este acto al representante de la empresa demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 46.000,00), mediante cheque signado con el Nº 30000040, de la cuenta cliente Nro. 01210346810008613176, a favor del ciudadano NIXON PARENTENA, en contra del Banco Corp Banca C.A. Banco Universal, de fecha 14 de Enero de 2009. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, Expuso: Acepto en nombre de mi representado, el pago de la cantidad antes mencionada, y recibo en este acto el cheque antes especificado, del cual estoy conforme, y nada queda a deber la empresa demandada, ni por este ni por otro concepto a mi representado. Y dejo expresa constancia en este acto que mi representado recibió en el mes de diciembre, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 50.000,00), por parte del representante legal de la empresa demandada, por lo cual se recibe la cantidad especificada en el cheque prenombrado.