REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
198° y 149°
I.- Identificación de las partes
Parte actora: Griselda Fernández de Araos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.308.886, domiciliada en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
Apoderado judicial de la parte actora: Gilberto Marín Gómez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.381, de este domicilio.
Parte demandada: Oscar Antonio Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.897.509, domiciliado en la calle Velásquez, N° 2353 al lado del Escritorio Jurídico Ortega-Briceño, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Apoderado judicial de la parte demandada: No acreditó
II.- Breve reseña de las actas del proceso.
Mediante oficio Nº 19142-08 de fecha 23-09-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este juzgado superior, constante de 13 folios útiles, las copias certificadas del expediente Nº 10.076-08, contentivo del juicio que por reivindicación sigue la ciudadana Griselda Fernández de Araos contra el ciudadano Oscar Antonio Lozada, a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 22-07-2008.
Por auto de fecha 02-10-2008 (f. 14) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.
En fecha 16-10-2008 (f. 16 y 17) el abogado Gilberto Marín Gómez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consigna escrito de informes en esta alzada.
Por auto de fecha 03-11-2008 (f. 18) el tribunal declara vencido el lapso de observaciones a los informes y aclara a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir del 01-11-2008 inclusive, conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

III.- Antecedentes y fundamentos de la apelación
Consta a los folios 1 al 3 del expediente, libelo de demanda por reivindicación presentado por el abogado Gilberto Marín en su carácter de apoderado de la ciudadana Griselda Fernández de Araos contra el ciudadano Oscar Antonio Lozada.
Por auto de fecha 03-11-2000 (f. 4) el tribunal de la causa admite la demanda por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; y ordena emplazar a la parte demandada para que comparezca dentro de los veintes (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
Costa a los folios 5 y 6 del presente expediente, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en fecha 14-01-2008, en el cual promueve, entre otras, la siguiente:
Segunda: solicito muy respetuosamente de la ciudadana Juez, se sirva trasladar y constituir el Tribunal en la Calle San Nicolás, sector Guaraguao de la Ciudad de Porlamar, a objeto de practicar una inspección judicial y asesorada de un práctico deje constancia por observación de los siguientes particulares:
Primero: Dejar constancia si el terreno se encuentra ubicado entre dos calle (sic) La Narváez, por el Norte y la San Nicolás por el Sur.
Segundo dejar constancia de los linderos del Este y Oeste y las medidas por estos linderos, así como las medidas y linderos por el Este y Oeste del referido terreno.
Tercera: Me reservo señalar al Juez otros particulares al momento de practicar la inspección judicial
Por auto de fecha 22-07-2008 (F. 7) el tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por la parte actora, a excepción de la prueba de inspección judicial.
Mediante diligencia de fecha 30-07-2008 (f.10) el abogado Gilberto Marín, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, apela del auto dictado en fecha 22-07-2008 por el juzgado de la causa.
Por auto de fecha 05-08-2008 (f. 11) el tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación ejercida por la parte actora y ordena remitir a esta alzada las copias certificadas que indique el apelante y el tribunal.
IV.- La decisión apelada
En fecha 22-07-2008 (f. 7 al 9), el juzgado a quo dicta el siguiente auto:
“…Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Gilberto Marín, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GRISELDA FERNÁNDEZ DE ARAOS, este tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes y vistas las pruebas en él promovidas para proveer sobre su admisión observa:
(…omissis…)
Por consiguiente, este Tribunal en aplicación del criterio precedentemente trascrito y en cumplimiento del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil vistas las pruebas promovidas por el abogado Gilberto Marín, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GRISELDA FERNÁNDEZ DE ARAOS, las admite por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva, con excepción a la prueba de inspección judicial solicitada por los motivos que mas adelante se explican.
En cuanto a la inspección judicial solicitada en el referido escrito de pruebas, este Tribunal la inadmite en vista de que no se especifica la ubicación exacta del terreno y se pretende establecer a través de la misma datos relacionados con medidas y linderos. Asimismo los puntos que pretenden sean evacuados con asesoramiento de un práctico, involucran un estudio detallado que sólo puede ser efectuado previo análisis de los documentos o títulos de propiedad por medio de una experticia…”
V.- Motivaciones para decidir
En fecha 23-09-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior mediante oficio No. 19142-08, copias certificadas del expediente No. 10.076-08, contentivo del juicio que por reivindicación, a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 22-07-2008.
En fecha 22-07-2008, el juzgado a quo dicta el siguiente auto:
“…En cuanto a la inspección judicial solicitada en el referido escrito de pruebas, este Tribunal la inadmite en vista de que no se especifica la ubicación exacta del terreno y se pretende establecer a través de la misma datos relacionados con medidas y linderos. Asimismo los puntos que pretenden sean evacuados con asesoramiento de un práctico, involucran un estudio detallado que sólo puede ser efectuado previo análisis de los documentos o títulos de propiedad por medio de una experticia…”.
En relación a la inspección judicial, el Tratadista Hernando Devis Echandia, ha dicho lo siguiente: “…En el memorial petitorio de esta prueba debe señalarse, por lo menos de una manera general, cuales son lo hechos sobre los que debe versar, por ejemplo: sobre el inmueble ubicado en tal parte cuya denominación o nomenclatura (si es urbano) se debe dar, o sobre los animales que se encuentren en tal predio. Y si debe indicar lo que con la diligencia se pretende demostrar, por ejemplo: sus linderos, su ubicación exacta, la existencia de ciertas edificaciones o mejoras, el numero y la calidad de los semovientes, etc…”.
Igualmente, sobre este punto, el también tratadista Miguel Santana Mújica, ha dicho en relación a la forma de solicitar la inspección judicial, lo siguiente: “…En escrito o por diligencia, donde se expresa la voluntad de realización de la prueba, identificándose el lugar donde se debe trasladar el tribunal y el objeto, circunstancias o hechos que van a ser sometidos a la apreciación del juez, indicando en esa forma particularizada los puntos sobre los cuales uno desea se deje constancia de lo apreciado (lugar y tiempo de las circunstancias, estado de las cosas u objetos, posibilidad de destrucción o desaparición, etc.)…”.
El artículo 1.428 del Código Civil establece lo siguiente: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
Asimismo el artículo 472 del Código de procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido del documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capitulo”.
Al respecto, en el escrito presentado por ante este Juzgado Superior por el abogado Gilberto Marín Gómez, este alegó lo siguiente: “…mediante el cual se me niega la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por mi y donde pedí el traslado y constitución del tribunal en la Calle San Nicolás, sector Guaraguao de la ciudad de Porlamar, la negativa se debió al hecho de que no se señalo la dirección exacta donde debía practicarse la inspección judicial. En este sentido es bueno aclarar que normalmente cuando se solicita una inspección judicial, el abogado se traslada al lugar donde deba practicarse, es mas yo me reserve señalar otro hechos al momento de la inspección, resulta lógico que yo tenia que estar en el lugar, por lo que no es una condición indispensable que se señale la dirección exacta”. (Subrayado por este juzgado).
Sobre el particular, es necesario determinar que la inspección judicial es el examen o reconocimiento que hace el juez, en este caso a petición de la parte que lo requiere de la cosa litigiosa o controvertida para enterarse de su estado y decidir con más acierto, por lo que, para requerir tal inspección judicial es condición indispensable cuando se presenta en la etapa probatoria de un juicio, la solicitud de realización de una prueba a través de la misma, esta debe estar dotada de la forma más detallada, es decir, datos de identificación del lugar de ubicación con sus respectiva denominación o nomenclatura, y si se pretende demostrar algo con esto, debe estar con sus respectivos linderos, ubicación exacta, la existencia de algún inmueble o de alguna referencia, la razón de esta solicitud viene en atención de que lo que se busca es evitar en el uso y la práctica frases no limitativas, es decir, “de cualquier otro hecho que se señale en el acto de realizarse”, ya que esto pudiera aplicarse en la prueba extra juicio, pero no así dentro del proceso, ya que habría una evidente indeterminación, por lo que el objetivo de esa prueba de inspección judicial tanto para el que la solicita como para el que es contraparte tienen por derecho a concurrir a esa inspección y que, por lo tanto, en el ejercicio de ese mismo derecho la contraparte una vez definida en la solicitud los puntos de la inspección podrá ejercer el control de la prueba y hacer las observaciones que consideren convenientes, tal como lo refiere el articulo 474 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, revisadas las actas que conforman el presente expediente quien decide observa que no se configura la observación hecha por la parte apelante al decir este que no es una condición indispensable que se señale una dirección exacta, por cuanto el auto del a quo de fecha 22-07-2008, ciertamente le indicó al inadmitir la prueba de inspección judicial solicitada que no se especifica la ubicación exacta del terreno, por lo tanto, este Tribunal declara sin lugar la apelación ejercida por el abogado Gilberto Marín, en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 22-07-2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.
VI.- Decisión
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Gilberto Marín, en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 22-07-2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se confirma el auto de fecha 22-07-2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se condena en costas a la parte actora apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Notifíquese a la parte apelante de la presente decisión por haber sido dictada la presente decisión fuera de la oportunidad legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. Nº 07520/08
JAGM/acg.
Interlocutoria

En esta misma fecha (08-01-2009), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo