198° y 149°

Exp. N° 585/07
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: .ERNESTO RAFAEL VELÁSQUEZ GÓMEZ, RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ y HUGO ADALBERTO VÉLÁSQUEZ GÓMEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.909.373, 1.936.409 y 4.712.721, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAIGUALIDA BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.307.038.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MODESTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.830.652, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.178.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ELISA BORREGO M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.507, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.388.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
NARRATIVA.
En fecha 09 de julio de 2007, se recibió procedente de Distribución libelo de demanda presentado por los ciudadanos ERNESTO RAFAEL VELÁSQUEZ GÓMEZ y Otros contra la ciudadana MAIGUALIDA BELLORÍN, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Una vez consignados los recaudos pertinentes en fecha 16 de julio del 2007, se admitió la demanda. Señala la parte actora que constaba de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual acompañó en copia certificada marcado con la letra “B”, que en fecha 2 de septiembre del 1994, anotado bajo el N° 36, folios 202 al 205, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre de ese año, dio en venta a la ciudadana MAIGUALIDA BELLORÍN, un lote de terreno, ubicado en la Población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual dijo está agregado al cuaderno de comprobantes que lleva la mencionada Oficina Subalterna Registro, bajo el N° 64, folios 149, tercer trimestre del 94, como lote N° 16, con un área aproximada de 316, 75 mts2, y que se halla comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 24, 48 mts., con el lote N° 15, propiedad de los vendedores; SUR: En 24, 25 mts., con el lote N° 17, propiedad de los vendedores; ESTE: En 13 mts., con calle en proyecto y OESTE: En 13 mts., con terrenos de la Sucesión de Juan de la Cruz González. Que el precio de la venta fue la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, 00), de los cuales la compradora entregó la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, 00), quedando a deber la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, 00), mediante el pago de veinte (20) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un monto cada una de ellas de diez mil bolívares (Bs. 10.000, 00) venciendo la primera de ellas a la fecha de protocolización y las restantes en los meses subsiguientes y que en consecuencia constituyó a favor de los vendedores una hipoteca legal y convencional de primer grado hasta por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, 00); sobre el terreno vendido y con el convenio de que en caso de ejecución el avalúo fuese practicado por un solo perito y mediante la publicación de un solo cartel de remate. Que era el caso que la ciudadana MAIGUALIDA J. BELLORÍN, no ha cancelado ninguna de las cuotas a la que estaba obligada y en razón de ello en nombre y representación de sus mandantes, acudía ante el Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la ejecución de la hipoteca constituida a su favor. Solicitó se ordenara la intimación de la ciudadana MAIGUALIDA J. BELLORÍN, para que apercibida la ejecución, dentro del término legal pague la suma de cuatrocientos diecisiete mil (417.000, 00), constituidos, primero: la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, 00), por concepto de la obligación hipotecaria y Segundo: la cantidad de ciento diecisiete mil bolívares (Bs. 117.000, 00) de intereses moratorios por el capital adeudado. De la misma manera demandó las costas y costos ocasionados por el presente proceso y honorario de abogados. Igualmente solicitó al Tribunal se decretara medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble antes descrito, oficiando lo conducente a la oficina de Registro correspondiente.
Compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, Ángel José Narváez Cortesía, y consignó boleta de citación de la citación de la ciudadano MAIGUALIDA BELLORÍN, de quien dijo no pudo citar.
Compareció el apoderado de la parte Actora y solicitó de conformidad del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se le expidiera el correspondiente cartel.
El Tribunal visto lo solicitado ordenó librar el cartel respectivo.
Una vez publicado el cartel, compareció el apoderado de la parte actora y consignó el cartel respectivo.
Compareció la ciudadana Secretaria de este Juzgado y consignó diligencia donde manifestó haber fijado cartel de intimación dirigido a la ciudadana MAIGUALIDA BELLORÍN.
El abogado MODESTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, y solicitó al Tribunal se le nombrara Defensor Judicial a la parte demandada.
El Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, designó como defensora judicial de la parte actora a la abogada ANA ELISA BORREGO, a quien ordenó notificar para que compareciera por ante el Juzgado a darse por notificada y a dar su aceptación o no del cargo, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.
Compareció la Alguacil Temporal de este Despacho y consignó boleta de notificación de la abogada ANA ELISA BORREGO, la cual fue debidamente notificada.
Compareció la Defensora Judicial designada abogada ANA ELISA BORREGO, y aceptó el cargo de Defensora Judicial, para el cual fue designada y juró cumplir las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 11 de febrero del 2008, compareció la Defensora Judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación a la demanda. Señala la Defensora Judicial en su escrito que después de haber realizado los trámites necesarios para localizar a la ciudadana MAIGUALIDA BELLORÍN, a quien le envió un telegrama a la dirección indicada en el libelo de la demanda en fecha 06 de febrero de 2008, a los fines de informarle que había sido designada Defensora Judicial en el presente caso, suministrándole su número de teléfono para que se comunicara con su persona y le proveyera de los instrumentos y medios necesarios para la contestación de la presente demanda y demás actos subsiguientes, y que para esa fecha aún no había recibido respuesta, por lo que le resultaba difícil hacer una defensa fundamentada, ya que no posee los conocimientos exactos de la causa. Por lo que en aras de procurarle una defensa justa en la que pueda probar y alegar todo aquello que consideró útil para la defensa de sus derechos o intereses y de acuerdo a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, contestaba la demanda en los siguientes términos. Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de la ciudadana MAIGUALIDA BELLORÍN, por los ciudadanos ERNESTO VELÁSQUEZ GÓMEZ, RAMÓN VELÁSQUEZ GÓMEZ y OTROS. Negó, rechazó y contradijo que su representada hubiera dejado de cumplir con la obligación adquirida, igualmente, negó, rechazó y contradijo que no haya cancelado ninguna de las cuotas, al mismo tiempo negó, rechazó y contradijo que su representada deba cantidad de dinero alguna al demandante, por la presente causa o por ninguna otra. Negó, rechazó y contradijo que su representada deba cancelar al demandante la suma de cuatrocientos diecisiete bolívares (Bs. F 417, 00), constituidos de la siguiente manera. La cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300, 00), por concepto de obligación hipotecaria y los otros cientos diecisiete bolívares (Bs. F- 117, 00) por concepto de intereses moratorios. Igualmente negó, rechazó y contradijo que deba su representada pagar costas y costos del juicio, ni honorarios profesionales. En su escrito hizo oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los demandantes en su libelo de demanda, ya que no se encontraban llenos los extremos exigidos por la Ley.
Compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó en vista de que de los autos se desprende que el deudor no ha pagado y ya han transcurrido los cuatro días contenidos en el artículo 662, solicitó se procediera al embargo del inmueble.
En fecha 25 de febrero del 2008, compareció la Defensora Judicial de la parte demandada, y consignó escrito de pruebas. Señala en su escrito la compareciente que promovía y hacía valer a favor de su representada el mérito favorable que emana de las actas procesales que conforman el expediente. E igualmente hacía valer todos los alegatos plasmados en el escrito de contestación de la demanda a favor de su representada. Que por cuanto hasta la fecha de presentar el escrito no había podido localizar a su representada, ni había tenido noticias de ella, no tenía otros elementos probatorios que la pudieran favorecer, y por lo tanto se reservaba traer a los autos cualquier medio de prueba que le pudiera ser suministrado por su representada.
El Tribunal en fecha 05 de marzo del 2008, repuso la causa al estado de que se citara a la defensora judicial, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y con el 310 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó debidamente firmada la boleta de citación de la Defensora Judicial.
Compareció la Defensora Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda. Señala la Defensora Judicial en su escrito que después de haber realizado los trámites necesarios para localizar a la ciudadana MAIGUALIDA BELLORÍN, a quien le envió un telegrama a la dirección indicada en el libelo de la demanda en fecha 06 de febrero de 2008, a los fines de informarle que había sido designada Defensora Judicial en el presente caso, suministrándole mi numero de teléfono para que se comunicara con su persona y le proveyera de los instrumentos y medios necesarios para la contestación de la presente demanda y demás actos subsiguientes, y que para esa fecha aún no había recibido respuesta, por lo que le resultaba difícil hacer una defensa fundada, ya que no posee los conocimientos exactos de la causa. Por lo que en aras de procurarle una defensa justa en la que pueda probar y alegar todo aquello que consideró útil para la defensa de sus derechos o intereses y de acuerdo a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, contestaba la demanda en los siguientes términos. Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de la ciudadana MAIGUALIDA BELLORÍN, por los ciudadanos ERNESTO VELÁSQUEZ GÓMEZ, RAMÓN VELÁSQUEZ GÓMEZ y OTROS. Negó, rechazó y contradijo que su representada hubiera dejado de cumplir con la obligación adquirida, igualmente, negó, rechazó y contradijo que no haya cancelado ninguna de las cuotas, al mismo tiempo negó, rechazó y contradijo que su representada deba cantidad de dinero alguna al demandante, por la presente causa o por ninguna otra. Negó, rechazó y contradijo que su representada deba cancelar al demandante la suma de cuatrocientos diecisiete bolívares (Bs. F 417, 00), constituidos de la siguiente manera. La cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300, 00), por concepto de obligación hipotecaria y los otros cientos diecisiete bolívares (Bs. F- 117, 00) por concepto de intereses moratorios. Igualmente negó, rechazó y contradijo que deba su representada pagar costas y costos del juicio, ni honorarios profesionales. En su escrito hizo oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los demandantes en su libelo de demanda, ya que no se encontraban llenos los extremos exigidos por la Ley. Consignó además copia de telegrama de fecha 06 de febrero del 2008, enviado por ella a la ciudadana MAIGUALIDA BELLORÍN.
Compareció la Defensora Judicial de la parte demandada y consignó escrito de pruebas. Señala en su escrito la compareciente que promovía y hacía valer a favor de su representada el mérito favorable que emana de las actas procesales que conforman el expediente. E igualmente hacía valer todos los alegatos plasmados en el escrito de contestación de la demanda a favor de su representada. Que por cuanto hasta la fecha de presentar el escrito no había podido localizar a su representada, ni había tenido noticias de ella, no tenía otros elementos probatorios que la pudieran favorecer, y por lo tanto se reservaba traer a los autos cualquier medio de prueba que le pudiera ser suministrado por su representada.
El Tribunal libró oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, solicitándole se sirviera enviar a este Despacho certificación de gravámenes del inmueble objeto de la demanda.
En fecha 10 de diciembre del 2008, se recibió oficio del Registro Público del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta.
Del cuaderno de medidas:
En fecha 26 de febrero del 2008, el Tribunal procedió a abrir el cuaderno de medidas. En la misma fecha el Tribunal decretó el embargo sobre un lote de terreno, ubicado en la población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, identificado en el plano agregado al cuaderno de comprobantes que lleva la mencionada Oficina Subalterna de Registro, bajo el N° 64, folios 149, Tercer Trimestre del 1994, como lote N° 16. Dicha medida fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
MOTIVA.
En el presente caso, se acciona por cobro de un crédito garantizado con hipoteca sobre un determinado inmueble, siguiéndose el procedimiento de ejecución de hipoteca, establecido en el Capítulo IV, Título II, “De los Juicios Ejecutivos”, Libro Cuarto artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dispone esta normativa procesal que llegándose el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente su solicitud, y si el juez encontrare llenos los extremos del artículo 661, decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, y acordará la intimación del deudor, y del tercero poseedor, de ser el caso, para que paguen las cantidades intimadas, dentro de tres días, apercibidos de ejecución.
Asimismo dispone, que si al cuarto día el deudor o el tercero no acreditaren haber pagado, se procederá al embargo ejecutivo del inmueble y se continuará el procedimiento con lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo, artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hasta que deba sacarse a remate el inmueble, esto es, se continuará el procedimiento, en la etapa correspondiente a la ejecución de la sentencia. No obstante si dentro de los ocho días siguientes a la intimación de la parte ejecutada, el deudor o el tercer poseedor, hacen oposición al pago que se les intima, por los motivos contemplados en el artículo 663, se suspenderá el procedimiento hasta tanto quede firme la sentencia que decida la oposición formal que no ha ocurrido en el caso bajo estudio.
De manera, pues, que a partir de la intimación al pago, empiezan a correr dos lapsos diferentes, pero simultáneos, para los intimados, a saber, uno de tres días para acreditar que se ha cumplido la orden de pago, y otro de ocho días para oponerse dentro de él, a la ejecución de la hipoteca. El vencimiento del primer lapso sin que se haya pagado, hace procedente el embargo ejecutivo de la cosa hipotecada y la continuación de la ejecución hasta sacarse a remate el inmueble; el vencimiento del segundo lapso sin que hayan comparecido los intimados a hacer oposición, hace caducar para los interesados el derecho de oponerse.
Siendo así, la ausencia de oposición oportuna a la ejecución de la hipoteca, deja firme el decreto que admite el procedimiento, acuerda la intimación y fija las cantidades que se ordene pagar a la parte ejecutante, debiéndose continuar el procedimiento en lo adelante como en el caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, concluida ya la fase cognoscitiva del juicio para dar lugar a la etapa de ejecución.
En el caso de autos, todas las partes están contestes en el presente juicio, vale decir, encontrándose el procedimiento en fase de ejecución, como en el caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por haber quedado definitivamente firme el decreto intimatorio.
A juicio de este sentenciador la demanda cumple con todo los requisitos exigidos por Ley como son: Primero: En relación a la pretensión se ha verificado que el monto del crédito está garantizado por la Hipoteca. Segundo: Que al examinarse los documentos constitutivos de la Hipoteca se verificó su registro en el Registro Inmobiliario de esta jurisdicción donde está situado el inmueble. Tercero: Se constató que la obligación no se encuentra sujeta a condición ni otra modalidad que sea líquida o liquidable de plazo vencido y que no haya prescrito para dar por cumplido el requisito de liquidez. En conclusión la presente acción llena los extremos antes analizados para llevar a cabo el procedimiento incoado y Así se Decide.
En lo que respecta a la defensa sostenida por la abogada designada, nada pudo mostrar que conllevara a este Juzgador a beneficiar o controvertir la presente decisión y Así se Decide.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por ERNESTO RAFAEL VELÁSQUEZ GÓMEZ, RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ y HUGO ADALBERTO VÉLÁSQUEZ GÓMEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.909.373, 1.936.409 y 4.712.721, respectivamente, contra la ciudadana MAIGUALIDA BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.307.038.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ciudadana MAIGUALIDA BELLORÍN, a pagar a la parte Actora ciudadanos ERNESTO RAFAEL VELÁSQUEZ GÓMEZ, RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ y HUGO ADALBERTO VÉLÁSQUEZ GÓMEZ, las cantidades de Primero: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, 00), lo cual equivale en bolívares fuertes a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00), por concepto de obligación hipotecaria y Segundo: la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 117.000), que equivale en bolívares fuertes a monto de CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 117.000), de intereses moratorios por el capital adeudad.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida en esta instancia.
Se ordena notificar a las parte de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por haber salido la presente decisión fuera del lapso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,


Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


JJAV/ygg/wrr.-
Exp. N° 585-07.