República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 26 de Enero de 2009.-
198º y 149º
El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano SIMEON RAFAEL HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.877.262, asistido por los abogados en ejercicios ROBERT GONZALEZ y DANILO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 104.957 y 118.685, respectivamente, contra el ciudadano FARHAT DARWICHE MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.222.994, de este domicilio, con motivo por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a Tiempo Determinado, por la celebración de un Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble propiedad del demandante, constituido por un Local comercial de treinta y seis metros (36mts) cuadrados, el cual consta de ventanas y puertas de vidrio y hierro en forma de arcos, pintadas de blanco, un mostrador en mampostería y vidrio, un baño con todos sus accesorios, signado con el N° 3, y esta ubicado en el edificio Margarita bowling Club en la avenida 4 de Mayo en la ciudad de Porlamar, a través de la cual lo demanda para que haga entrega del inmueble objeto del presente juicio y pague las costas y costos del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que en fecha 17-01-2008, el Tribunal una vez examinado el presente expediente N° 1.199-07, ordeno agregar el exhorto proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medias de los Municipios Mariño, García, Maneiro. Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueve Esparta, por cuanto el mismo fue agregado al Cuaderno Medidas, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara el proceso en cuestión.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
CAUSA Nº 1.199-07.-
Interlocutoria/perención
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