REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.391.652, asistido por el abogado MARIO CESAR LÁREZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.476, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que en la partida de nacimiento de su hijo JHOAN MANUEL, asentada por la Prefectura del entonces Municipio Zabala, hoy Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 15, folio 08, correspondiente al año 1986 de los libros respectivos, se incurrió en el error material de identificarlo con el número de cédula de identidad N° 9.391.652, siendo lo correcto 8.391.652.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios 04, 05, 06 y 07, constituidos por actas de nacimiento del ciudadano JHOAN MANUEL expedidas por el Registro Civil del Municipio Díaz y el Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, constancia de los datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación del solicitante ciudadano MANUEL JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ y copia de la Cédula de identidad del mencionado ciudadano, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano JHOAN MANUEL en el sentido de identificar a su padre con la cédula de identidad N° 9.391.652, siendo lo correcto 8.391.652, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JHOAN MANUEL en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta que se encuentra asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Zabala, hoy Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 15, folio 08, correspondiente al año 1986. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, que en donde aparezca identificado el solicitante ciudadano MANUEL JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, con la cédula de identidad N° 9.391.652, debe leerse 8.391.652, que es como corresponde. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del Ciudadano JHOAN MANUEL, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Zabala, hoy Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 15, folio 08, correspondiente al año 1986.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el ciudadano MANUEL JOSÉ FERNANDEZ HERNANDEZ, con el número de cédula de identidad N° 9.391.652, debe leerse N° 8.391.652, que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los nueve (09) días del mes de enero de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198 y 149°.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JERJES DORTA
LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ
JD/MLL/pbb.
EXP. Nº 10.631-08
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ
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