REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de enero de 2009
198° y 149°
En mi condición de Juez Temporal de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 15-12-2008, suscrita por el ciudadano ALEXIS JOSE PATIÑO MARCANO, debidamente asistido de abogado, a través de la cual en cumplimiento al auto de fecha 25-11-2008, solicitó la inclusión de los ciudadanos OMAIRA MARIN DE PATIÑO y LUIS ENRIQUE CEDEÑO, en su condición la primera de cónyuge del ciudadano PABLO JOSÉ PATIÑO y el segundo como hijo del finado PABLO PATIÑO, y vistas asimismo las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE MANUEL VIZCAINO y EDUARDO RAFAEL HERNANDEZ PATIÑO, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos PETRA MARIA MARCANO, ALEXIS JOSE PATIÑO MARCANO, AURA MARGARITA PATIÑO MARCANO, JOSE PATIÑO MARCANO, UMILERMA MARIA PATIÑO MARCANO, MARGARITA DEL VALLE PATIÑO MARCANO, JOSE JESUS, BELKIS COROMOTO PATIÑO MARCANO, PETRA MARGARITA PATIÑO MARCANO y PABLO JOSE PATIÑO MARCANO (difunto), que la primera de las nombrada fue la esposa del de-cujus PABLO PATIÑO, y el resto sus hijos legítimos; que éste falleció en fecha 04-01-1994 y que el mismo dejó algunos bienes patrimoniales, éste Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO PATIÑO, a los ciudadanos PETRA MARIA MARCANO, ALEXIS JOSE PATIÑO MARCANO, AURA MARGARITA PATIÑO MARCANO, JOSE PATIÑO MARCANO, UMILERMA MARIA PATIÑO MARCANO, MARGARITA DEL VALLE PATIÑO MARCANO, JOSE JESUS, BELKIS COROMOTO PATIÑO MARCANO, PETRA MARGARITA PATIÑO MARCANO y LUIS ENRIQUE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, la primera en su condición de cónyuge y el resto como hijos respectivamente del causante antes mencionado, así como a la ciudadana OMAIRA MARIN DE PATIÑO en su condición de cónyuge del ciudadano PABLO JOSE PATIÑO MARCANO ( difunto).
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. JERJES DORTA
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ.
JD/MLL/pbb.-
EXP. N° 2562-08